Una nueva polémica sacude al Congreso de la República tras una publicación del representante a la Cámara por Antioquia, Daniel Carvalho, quien apareció en redes sociales promocionando de manera entusiasta a la empresa de Colchones Cómodisimo. En el video, el congresista no solo elogia sus productos, sino que invita directamente a sus seguidores a comprar allí, en lo que parece una pieza más cercana a un anuncio comercial que a una intervención propia de un servidor público. Aunque la publicación fue realizada desde una cuenta personal, diversos sectores han cuestionado el uso de su imagen institucional para promocionar una empresa privada, lo que podría configurar una conducta presuntamente contraria a los principios éticos del cargo.
Expertos en derecho público y veeduría ciudadana han advertido que este tipo de comportamientos, aunque aparentemente inocuos, podrían vulnerar varias disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, el artículo 180 de la Constitución Política, vigente y aplicable, establece que los congresistas no podrán “gestionar en nombre propio o ajeno asuntos ante entidades públicas o privadas”, una restricción diseñada precisamente para evitar conflictos de interés y el favorecimiento de intereses particulares desde el poder legislativo. Aunque no se trate de una gestión formal ante una entidad, el uso de su investidura para beneficiar a una marca podría interpretarse como una forma indirecta de intervención indebida.
¿Congresista o Influencer?
Daniel Carvalho @davalho cambia el Congreso por una vitrina de ventas: ahora recomienda colchones. Promoción personal o desvergüenza institucional. Cuando el poder se vuelve influencer, la democracia termina durmiendo en el sofá, muy #comodisimosy tu… pic.twitter.com/5NMiT0WBND
— Nación Paisa (@NacionPaisa) July 11, 2025
Por otro lado, el nuevo Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019 —que reemplazó parcialmente la Ley 734 de 2002— mantiene la prohibición expresa de utilizar el cargo para obtener beneficios propios o para terceros, y considera como falta gravísima toda actuación que desnaturalice el ejercicio de la función pública en favor de intereses ajenos al bien común. En este caso, si bien no hay evidencia de una contraprestación económica directa, la promoción pública de una empresa por parte de un congresista podría generar un beneficio reputacional o comercial a un privado, lo cual amerita análisis disciplinario.
También sigue vigente la Ley 1828 de 2017, que regula los deberes de transparencia de los congresistas y el manejo de posibles conflictos de interés. Esta norma exige a los parlamentarios abstenerse de participar en cualquier actuación que pueda poner en duda su imparcialidad o credibilidad, y obliga a declarar toda relación o interés personal que pueda interferir con el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, aunque no estamos en periodo electoral, debe recordarse que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), vigente en Colombia, prohíbe expresamente el uso de la imagen institucional de servidores públicos para fines distintos al ejercicio de sus funciones, restricción que cobra especial relevancia en tiempos preelectorales o en contextos donde los funcionarios buscan ampliar su visibilidad política.
Si bien el congresista podría argumentar que su video fue una expresión espontánea desde su cuenta personal, lo cierto es que la ciudadanía no distingue entre el funcionario y el influenciador cuando se trata de un servidor público en ejercicio. Por eso, diversas organizaciones de control social han solicitado que la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes y, eventualmente, la Procuraduría General de la Nación evalúen el caso y determinen si hubo o no una posible infracción al régimen de inhabilidades, deberes éticos y normas disciplinarias que rigen a quienes ocupan una curul en el Congreso.