La Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública reiteró sus observaciones a EMCALI sobre el proceso para seleccionar un aliado estratégico encargado del servicio de alumbrado público en Cali. En un oficio del 5 de diciembre de 2025, el organismo cuestionó la ausencia de un procedimiento claro, la falta de publicidad de los documentos precontractuales y contradicciones en las explicaciones que EMCALI ha entregado durante la vigilancia preventiva.

El ente de control señaló que la empresa no ha definido un documento oficial que establezca las etapas, plazos y reglas del proceso, lo que impide determinar en qué momento inicia formalmente la selección del aliado estratégico. La Procuraduría también advirtió inconsistencias en la afirmación de EMCALI según la cual la “invitación no vinculante” enviada a potenciales interesados forma parte de la etapa de planeación, sin que exista un soporte previo que lo respalde.

Preocupación por uso del Manual de Contratación


El oficio menciona que EMCALI habría aplicado artículos de su Manual de Contratación para justificar la solicitud de ofertas no vinculantes, pese a que dicho manual excluye las alianzas estratégicas de su ámbito de aplicación. Según la Procuraduría, esa interpretación podría desconocer normas internas y principios constitucionales como transparencia, buena fe y debido proceso.

Observaciones sobre un contrato de consultoría


La Procuraduría también cuestionó la respuesta de la empresa frente a las observaciones sobre el contrato 500-CCT-3176-2025, relacionado con la consultoría del proceso. Indicó que EMCALI utilizó jurisprudencia sobre el Estatuto General de Contratación Pública, pese a que ese régimen no aplica a la empresa. Además, señaló que la entidad no detalló qué actuaciones se han realizado desde la finalización del contrato ni qué requerimientos se han dirigido al contratista en etapa de liquidación.

Falta de información en SECOP II y ausencia de archivos solicitados


El organismo reiteró que EMCALI no ha publicado en SECOP II los documentos del proceso, incluidos aquellos de carácter precontractual como la invitación no vinculante y las ofertas recibidas, pese a lo dispuesto por la Ley 2195 de 2022. También reportó que la carpeta digital enviada por la empresa no contiene los correos con las ofertas ni sus destinatarios, lo que impide conocer la trazabilidad del procedimiento.

Recomendación: reiniciar todo el proceso


Tras analizar todas las respuestas, la Procuraduría concluyó que persisten posibles vulneraciones a principios como transparencia y publicidad, y recomendó a EMCALI reiniciar el proceso de selección del aliado estratégico, garantizar la publicación de todos los documentos desde la etapa precontractual, definir un procedimiento claro y contar con los productos completos de la consultoría antes de continuar.

La Procuraduría solicitó una respuesta detallada en máximo tres días, con documentos de soporte y aclaraciones completas.