El magistrado sustanciador Carlos Camargo Assis, a través de un auto con fecha del 14 de enero de 2026, avocó formalmente el conocimiento del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 y notificó a la Casa de Nariño sobre el inicio de un examen minucioso que podría definir la suerte de las finanzas estatales para el presente año.
El alto tribunal decidió no conformarse con los argumentos oficiales y solicitó el concepto de una ‘bancada’ de expertos de diversas orillas ideológicas, entre quienes figura el primer ministro de Hacienda de este mismo Gobierno, José Antonio Ocampo Gaviria.
A la lista de «pesos pesados» citados para entregar su concepto técnico se sumaron los exministros y académicos Juan Carlos Echeverry Garzón, Juan Camilo Restrepo Salazar, Mauricio Plazas Vega y José Manuel Restrepo Abondano, quienes deberán dictaminar si la situación del país ameritaba saltarse el trámite legislativo ordinario.
El magistrado Camargo fue específico en su petición a estos expertos: solicitó un concepto sobre «la manera cómo el Decreto Ley 1390 de 2025 cumple o no con los tres presupuestos para la declaratoria del estado de emergencia», refiriéndose específicamente a los criterios fáctico, valorativo y de suficiencia.
Uno de los puntos más agudos del auto proferido por el despacho de Camargo se centró en la legalidad de las firmas del decreto matriz, poniendo el foco sobre la situación administrativa de quienes refrendaron la norma en diciembre pasado.
El togado ordenó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia que informe sobre la situación de los ministros firmantes, pero hizo una exigencia puntual: pidió allegar «el acto administrativo de encargo como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Irene Vélez», para verificar si estaba plenamente facultada para suscribir la declaratoria de emergencia.
Esta solicitud busca blindar el proceso de posibles vicios de forma que podrían tumbar la norma por razones procedimentales antes de entrar al estudio de fondo.
El Gobierno tiene el tiempo en contra. La Corte comunicó el inicio del asunto a la Presidencia y a los ministerios, otorgándoles un plazo perentorio de tres días hábiles para que «indiquen las razones que en su criterio justifican la constitucionalidad de la disposición que se revisa».
En ese mismo lapso, la Secretaría Jurídica de Palacio deberá certificar si cumplió con el deber internacional de notificar la declaratoria de Estado de Excepción a los secretarios generales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la ONU, un requisito formal indispensable según la Ley 137 de 1994.
La decisión de la Corte Constitucional abre oficialmente el pulso jurídico por los recursos que el Ejecutivo considera vitales para su plan de gobierno, sometiendo la estrategia fiscal a un escrutinio técnico de alto nivel que determinará si la emergencia económica se sostiene sobre bases sólidas o si fue una maniobra sin sustento suficiente.




