La Corte Constitucional ordenó este jueves la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, normativa mediante la cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en el territorio nacional, decisión que congela los efectos de la medida hasta que la Sala Plena profiera una sentencia definitiva de fondo sobre el expediente.

“Suspender provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, ‘por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional’, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo”, sentenció el fallo.

La determinación se oficializó a través del Auto 082 de 2026, documento en el que el tribunal comunicó la suspensión inmediata de la declaratoria que servía de fundamento jurídico para la expedición de decretos legislativos extraordinarios. La postura mayoritaria contó con el salvamento de voto de los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade, quienes se apartaron de la decisión de frenar la normativa.

Por su parte, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron una aclaración de voto respecto a la decisión adoptada por la corporación. La ponencia, que determinó el fallo, argumentó que el Ejecutivo no logró sustentar la urgencia ni la necesidad de la medida extraordinaria, lo que derivó en una extralimitación de funciones al decretar impuestos con fuerza de ley.

El presidente, Gustavo Petro, cuestionó en su momento la ponencia del magistrado Carlos Camargo antes de conocerse el fallo oficial y aseguró que el togado «se va a hacer responsable de una crisis fiscal sin necesidad». El mandatario señaló que la suspensión de la emergencia provocaría un encarecimiento de la deuda pública y defendió la constitucionalidad de la medida bajo el argumento de que el sistema tributario debe ser progresivo.

El Gobierno justificó la declaratoria de emergencia en la necesidad de recaudar $16 billones para cubrir un déficit en el sistema de salud y cumplir con el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Sin embargo, la Corte evaluó si esta situación constituía un hecho sobreviniente o un problema estructural que debió tramitarse en el Congreso.

*IMPEDIMENTOS Y SALIDAS DE MAGISTRADOS*

El debate jurídico en la Sala Plena estuvo precedido por la salida del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, cuyo impedimento fue aceptado por unanimidad tras una recusación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

El Ejecutivo argumentó que Ibáñez perdió su imparcialidad al emitir opiniones en medios de comunicación y solicitar medidas cautelares previas contra los decretos.

A esta situación se sumó la magistrada Paola Andrea Meneses, quien presentó un impedimento para participar en la discusión del Decreto 1474, derivado de la emergencia. Meneses explicó que su esposo, actual jefe jurídico de Ecopetrol, tiene a su cargo el análisis del impacto de los nuevos tributos a los hidrocarburos en la compañía estatal, lo que configuró un conflicto de intereses.

La suspensión del decreto generó interrogantes sobre el destino de los dineros recaudados durante la vigencia de la norma. Expertos constitucionalistas advirtieron que, por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos hacia el futuro y no retroactivos, lo que dificultaría la devolución de los impuestos ya pagados por los contribuyentes, especialmente en tributos al consumo.

Con la suspensión en firme, la responsabilidad del control constitucional definitivo recae ahora sobre los magistrados restantes, quienes deberán determinar si los argumentos del Gobierno validan la evasión del trámite legislativo ordinario.

(Colprensa)