El Ministerio de Transporte derogó la Circular Externa Conjunta 20254000000867, expedida el 24 de diciembre de 2025, y precisó las condiciones bajo las cuales pueden utilizarse equipos tecnológicos para detectar infracciones de tránsito en las vías del país.
La decisión establece una diferencia entre los dispositivos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito y los sistemas de fotodetección automática. A partir de esta modificación, las infracciones detectadas mediante equipos móviles solo podrán tramitarse como control en vía cuando exista intervención directa de un agente de tránsito.
Agente de tránsito deberá intervenir en los controles
Cuando cámaras, radares u otros dispositivos electrónicos sean utilizados como apoyo durante un control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito visible e identificado. El funcionario tendrá que operar directamente el equipo y expedir el comparendo correspondiente.
En los casos en que un dispositivo detecte una infracción de manera automática o semiautomática y el comparendo sea generado posteriormente, el procedimiento deberá ajustarse a las reglas aplicables a los sistemas de fotodetección.
Esto implica, entre otras condiciones, contar con la autorización correspondiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), cumplir los requisitos técnicos y operar en los puntos autorizados y debidamente señalizados.
El Ministerio también impartió instrucciones al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) para que no registre órdenes de comparendo provenientes de estos vehículos cuando no se hayan cumplido las condiciones exigidas para cada modalidad de control.
La medida responde a la necesidad de diferenciar los procedimientos en los que existe intervención directa de un agente de tránsito de aquellos en los que la detección y posterior generación del comparendo se realizan mediante sistemas tecnológicos.
La discusión sobre los carros cazafotomultas
La derogatoria de la circular de diciembre de 2025 fue recibida por el senador Gersson Vargas Valdeleón, conocido como Señor Biter, quien venía cuestionando este tipo de controles desde el Congreso.
Por su parte, la ministra de Transporte, Elsa Noguera, señaló que el uso de tecnología en las vías debe estar orientado a la prevención de siniestros y al fortalecimiento de la seguridad vial. En ese contexto, planteó cuestionamientos frente a mecanismos en los que un vehículo registra infracciones sin que el conductor advierta la presencia del control.
El Ministerio aclaró que la derogatoria no implica, por sí misma, una declaración de nulidad de las actuaciones realizadas durante el periodo en que estuvo vigente la circular. Los procedimientos deberán analizarse de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a cada caso.
Vargas anunció además que buscará información sobre los comparendos electrónicos registrados en el SIMIT para contrastarlos con los sistemas que cuentan con las autorizaciones correspondientes.
La nueva regulación marca así una diferencia entre los controles móviles apoyados directamente por agentes de tránsito y los sistemas de fotodetección automática, cuyas exigencias deben cumplirse para que las infracciones puedan dar lugar al respectivo procedimiento sancionatorio.
