La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, dentro de un proceso relacionado con la contratación de obras en la Troncal de la Paz.
La investigación se originó en el contrato de obra pública 2005-CO-20-335, suscrito el 22 de diciembre de 2005 entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, durante el periodo en que Gaviria se desempeñó como gobernador, entre 2004 y 2007.
El contrato tenía un valor inicial de $41.663 millones y contemplaba el mejoramiento y la pavimentación de la vía en el tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo Oriente-Escarralao. Posteriormente, las modificaciones contractuales elevaron su cuantía a $61.993 millones.
¿Qué investigó la Fiscalía?
La Fiscalía General de la Nación cuestionó tres actuaciones relacionadas con el contrato. La primera fue el incremento del anticipo, que pasó del 25 % establecido en los pliegos de condiciones al 29 % consignado en el contrato.
La segunda correspondió al contrato adicional número 1 de 2007, mediante el cual se incorporaron nuevos tramos de pavimentación y recursos para cubrir mayores cantidades de obra. La tercera fue el otrosí número 2, que incluyó el diseño y la construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas.
Además, la Fiscalía atribuyó al exgobernador responsabilidad por la presunta apropiación de $5.220 millones provenientes del anticipo entregado al contratista.
Razones de la absolución
Tras evaluar las pruebas, la Sala concluyó que la modificación del porcentaje del anticipo no configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, debido a que no se acreditó la vulneración de requisitos legales esenciales.
Respecto al contrato adicional número 1 de 2007, el alto tribunal determinó que las adiciones presupuestales y la incorporación de nuevos segmentos viales estaban justificadas y guardaban relación material y funcional con el proyecto inicialmente contratado.
Una conclusión diferente se produjo frente al otrosí número 2. La Sala estableció que la inclusión del diseño y la construcción del puente sobre el río Nechí excedió el objeto original del contrato y requería un procedimiento de selección independiente. Por este aspecto, encontró acreditada la configuración objetiva del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Sin embargo, el tribunal concluyó que no había pruebas suficientes para atribuir responsabilidad penal a Gaviria Correa por esa actuación. Según la decisión, la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura y no se demostró que el entonces gobernador conociera las irregularidades, impartiera instrucciones para ejecutarlas o incumpliera deliberadamente sus deberes de vigilancia y control.
La Sala precisó que la delegación de funciones contractuales no elimina las obligaciones de dirección y seguimiento del funcionario delegante, pero tampoco permite atribuirle automáticamente responsabilidad penal por las actuaciones de sus subordinados.
En cuanto al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, la Corte determinó que no se probó una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador. También señaló que el anticipo fue amortizado durante la ejecución del contrato y que su administración y control directo estaban a cargo de la interventoría y de las dependencias técnicas competentes.
La decisión absolutoria fue objeto de una aclaración de voto por parte de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.


