Avianca indico que luego de haber informado en 2022 sobre la adquisición de los derechos económicos de Viva Air por parte de los accionistas controlantes de Avianca (transacción amparada en la Resolución 10390 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio) y de haber solicitado hace más de siete meses la integración de ambas compañías a la Aeronáutica Civil –Aerocivil- en el marco de la evidente crisis financiera de la low-cost, Avianca recibió ayer la notificación de aprobación con condicionamientos por parte de la Aeronáutica Civil.

También indico que a estudiará a la mayor brevedad la resolución y las implicaciones de las medidas expuestas por la autoridad para determinar la viabilidad en el cumplimiento de las mismas. En este contexto, cabe señalar que Viva Air ya no cuenta con las mismas capacidades –red de rutas, aviones, trabajadores- que tenía antes de la suspensión temporal de sus operaciones, factor que debe ser analizado al detalle para determinar la pertinencia de las condiciones establecidas por la Aeronáutica Civil. Según ha dispuesto la Aeronáutica Civil, frente a esta decisión caben recursos de apelación y reposición no solo por parte de las intervinientes sino de los terceros interesados reconocidos por la autoridad en el proceso (LATAM, Wingo, Ultra Air y Aerolíneas Argentinas), por lo que la aprobación con condicionamientos aún no está en firme. Hasta que eso ocurra, Avianca no está facultada para intervenir en la situación operativa ni financiera de la aerolínea Viva, ni podrá resolver, como exige la resolución, la situación de los usuarios afectados por la low-cost.

Por su parte, la Superintendencia de Transporte mediante la Resolución N. 948 del 22 de marzo de 2023, dicta medida admirativa a la sociedad Ultra Air S.A.S. debido a que la aerolínea presenta baja liquidez, lo cual dificulta el compromiso con las obligaciones a corto plazo, generando un riesgo de incumplimiento con sus acreedores. Además, la situación contractual relacionada con las aeronaves dispuestas para la prestación del servicio refleja una posible vulnerabilidad a la capacidad operativa que permita cumplir con su objeto social, así como con las obligaciones a su cargo, principalmente aquellas relacionadas con proveedores y ventas anticipadas de tiquetes.

Medidas administrativas:
1. La Sociedad Ultra Air S.A.S, deberá implementar un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, el cual deberá incluir la programación de los vuelos comerciales, para cada uno de los siete (7) días de la semana, donde se identifique la aeronave y el personal de la tripulación para cada una de las frecuencias.
2. Deberá informar a la SuperTransporte todos los lunes antes de las 6:00 pm, por un término de tres (3) meses, sobre la toma de decisiones de los órganos de administración cuando se presente un riesgo de tipo económico y operacional que afecte la prestación del servicio.
3. Deberá informar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte, las negociaciones que adelante para su capitalización.
4. Deberá implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones.
5. Deberá informar a la Superintendencia de Transporte, el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones.