De acuerdo con el compromiso adquirido por la Fiscal General de la Nación (E), Martha Janeth Mancera, de esclarecer los delitos que afectan la seguridad ciudadana, la Fiscalía  obtuvo medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de un hombre de 46 años, como presunto responsable de la muerte de su excompañera sentimental, de 43 años.

Los hechos investigados ocurrieron en el barrio Villatina de Medellín (Antioquia), la noche del pasado 16 de enero,  cuando el presunto agresor llegó a la casa de la mujer, y al parecer en estado de embriaguez,  la atacó con  arma blanca en el cuello.  Luego de la agresión el hombre también se habría auto lesionado en el cuello, pero fue conducido a un hospital donde recibió atención médica oportuna.

De acuerdo con la investigación adelantada por un fiscal del Grupo de Alertas Tempranas de Homicidio de la URI, el ataque se habría producido en un ataque de celos por parte del procesado.  Se evidenció además, que la pareja  se había separado hacía dos año, pero que con frecuencia el investigado le hacía reclamos a su expareja por celos.

El procesado no se allanó a los cargos que le imputó la Fiscalía por el delito de feminicidio agravado.

¿Cuál es la condena por feminicidio agravado en Colombia?

Según el Artículo 104B del Código Penal, según las circunstancias de agravación punitiva del feminicidio la pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere:

a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.

b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.

c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.

e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.

f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código.