La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la convocatoria para elegir contralor general de la República, luego de analizar los reproches en que se sustentó de cara a las exigencias del artículo 231 del CPACA.
Para la Sala, en el estado en el que se encuentra el proceso, no es posible identificar la contradicción alegada, esto es, que se exija la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero al momento de la inscripción, pues el actor no precisó de forma concreta cuál es la norma legal que establece dicho trámite administrativo.
En cuanto a la ponderación asignada a la experiencia profesional específica y a la profesional docente, la Sección advirtió que el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018 habilitó a la Mesa Directiva del Congreso de la República para adelantar la convocatoria y, en ese marco, fijar la ponderación de los criterios de selección, por lo que en este estado del proceso no se advierte la vulneración alegada.
El demandante también alegó que el Congreso de la República excedió la potestad reglamentaria al exigir que la experiencia docente adquirida en educación continuada se produjera en temáticas de «gerencia pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y relaciones del ente de control y la administración pública». La Sala concluyó que este aspecto no puede dilucidarse en esta etapa, pues será necesario examinar las normas que regulan la educación superior y los programas académicos para determinar si a la Mesa Directiva del Congreso le estaba permitido incluir esa modalidad.
Será entonces en la sentencia el momento en el que se aborde el análisis de fondo. Allí deberá determinarse si el criterio diferenciador de experiencia docente se estableció como vía para acreditar los cinco años de experiencia exigidos para acceder al cargo -requisito de rango constitucional que no puede modificarse- o si corresponde a un factor clasificatorio que el órgano elector sí puede reglamentar conforme a la Ley 1904 de 2018.


