El abogado Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes presentó un derecho de petición ante la Presidencia y el Ministerio de Justicia para solicitar la corrección de tres remisiones internas de la Ley 2640 de 2026. Entre las inconsistencias señala la referencia a un artículo 66H que no existe en el texto aprobado.
La reciente Ley 2640 de 2026, que regula el sometimiento de actores armados ilegales a la justicia, quedó en el centro de una solicitud de corrección jurídica presentada ante el Gobierno Nacional. El penalista Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes pidió expedir un decreto de corrección de yerros para subsanar tres inconsistencias en las referencias internas de la norma.
La petición fue radicada electrónicamente el jueves 5 de noviembre, ante la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, un día después de que el presidente Abelardo De La Espriella sancionara la ley.
En el documento, de cinco páginas, el abogado sostiene que existen referencias a disposiciones que no aparecen en el articulado definitivo y numeraciones que no corresponden con la estructura de algunos artículos. Por ello, solicita utilizar el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley 4.ª de 1913, que permite corregir errores caligráficos o tipográficos en citas y referencias legales cuando no exista duda sobre la voluntad del legislador.
La solicitud advierte que este procedimiento tiene límites: puede corregir errores formales de identificación y numeración, pero no modificar el contenido aprobado por el Congreso.
Tres inconsistencias identificadas en la Ley 2640
La primera observación está en el parágrafo 3 del artículo 66A, que excluye a determinados colaboradores mediante una remisión al artículo 66H. Sin embargo, según el abogado, la Ley 2640 adiciona los artículos 66A al 66G a la Ley 418 de 1997, por lo que no existe un artículo 66H dentro del nuevo articulado.
Giraldo Cifuentes considera que esa referencia podría corresponder al numeral 5 del artículo 66B, disposición que establece condiciones particulares para personas involucradas en delitos como lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito. No obstante, reconoce que la corrección mediante decreto solo sería procedente si la voluntad del legislador resulta inequívoca.
La segunda inconsistencia está en el literal e) del artículo 66A, relacionado con las condiciones del tratamiento penal diferenciado. El texto señala que determinada información complementa la verdad plena contemplada en el numeral 2 del mismo inciso, aunque su estructura está organizada mediante literales. Según la solicitud, la referencia correcta correspondería al literal b).
El tercer punto está en el parágrafo 1 del artículo 66C, relacionado con la redención de pena. Allí se menciona el numeral 2 del artículo, pese a que la versión definitiva no conserva esa numeración. El abogado explica que una disposición sobre redención por colaboración eficaz fue eliminada durante el trámite legislativo, pero la referencia permaneció en el texto aprobado.
Además, señala que el título del artículo todavía menciona la colaboración eficaz, aunque esa figura ya no aparece desarrollada en el contenido definitivo de la disposición.
¿Puede el Gobierno corregir estos errores por decreto?
El mecanismo invocado por el penalista tiene fundamento en el artículo 45 de la Ley 4.ª de 1913, que establece la posibilidad de corregir errores tipográficos o de referencia en las leyes cuando sea posible identificar con claridad la intención del legislador.
El escrito también cita antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado, que ha delimitado el alcance de esta facultad. Según la interpretación expuesta en la petición, el Gobierno puede corregir referencias y numeraciones equivocadas, pero no utilizar este procedimiento para introducir modificaciones sustanciales en una norma aprobada por el Congreso.
Como antecedente se menciona el Decreto 1736 de 2012, expedido para corregir referencias del Código General del Proceso. También se recuerdan decisiones judiciales que anularon disposiciones de decretos de corrección cuando excedieron el ámbito permitido y terminaron modificando contenidos normativos.
Por esta razón, Giraldo Cifuentes plantea que dos de las tres correcciones solicitadas tienen una referencia identificable dentro del mismo texto legal. La tercera, correspondiente al artículo 66H, dependerá de que el Gobierno pueda establecer sin ambigüedades cuál era la disposición a la que pretendía remitir el legislador.
Otras observaciones y trámite de la solicitud
El documento también identifica otras tres situaciones que, por su naturaleza, no solicita corregir mediante decreto. Entre ellas están una referencia del artículo 66D al Código Penitenciario, la denominación utilizada en el artículo 66E para identificar a los grupos y estructuras armadas ilegales y una expresión incluida en las derogatorias del artículo 27.
El abogado considera que estos asuntos podrían requerir una revisión legislativa y, por tanto, una eventual intervención del Congreso mediante una nueva ley.
La petición solicita que cualquier decreto de corrección se expida después de la publicación oficial de la Ley 2640 de 2026. También pide comunicar la decisión a la Secretaría General del Senado y a la Imprenta Nacional para que las compilaciones oficiales incorporen los ajustes correspondientes.
De acuerdo con la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición, el Gobierno cuenta con un término general de 15 días para responder solicitudes de este tipo.
¿Quién presentó la solicitud?
Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes aclaró que actúa a título personal. Es abogado penalista, conjuez del Tribunal Superior de Medellín y columnista de Ámbito Jurídico. Actualmente adelanta estudios doctorales en Derecho y es autor de publicaciones relacionadas con el análisis de contexto, la macrocriminalidad y la extinción de dominio.
El jurista ya había presentado otras observaciones relacionadas con esta iniciativa legislativa. El 14 de agosto remitió a la Presidencia y al Ministerio de Justicia una propuesta jurídica sobre el acogimiento colectivo a la justicia y, el 23 de octubre, envió observaciones técnicas a los coordinadores ponentes del proyecto.
La solicitud de corrección de yerros constituye una actuación diferente de las eventuales demandas de inconstitucionalidad que puedan presentarse contra la Ley 2640. Estas últimas corresponden a un procedimiento ante la Corte Constitucional y permiten discutir la compatibilidad de la norma con la Constitución.
Por ahora, la petición busca que el Gobierno revise las tres referencias señaladas y determine si pueden corregirse mediante decreto. Mientras no se adopte una decisión, la remisión al artículo 66H permanece en el texto de la ley, pese a que esa disposición no aparece en su articulado.


