Nación Paisa pudo conocer que en las últimas horas la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad de las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022.

En esta trascendental decisión para el país, salvaron voto los magistrados Antonio José Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses.

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Declaran nulidad en las sentencias T-430/22 y T-158/23

Y es que las polémicas sentencias T-158 de 2023 y la T-430 de 2022 amenazaban el derecho al aborto y predicaba que no era posible sostener como derecho fundamental la interrupción voluntaria del embarazo.

Todo esto se generó a partir de una acción de tutela interpuesta en favor de una joven indígena que se enfrentaba a la negativa de su entidad promotora de salud (EPS) para realizar el respectivo procedimiento.

Esto tenía encendidas las alarmas de activistas y grupos de mujeres desde hace varios meses, pero hoy celebran la nulidad de esta sentencia.

¿De qué forma es permitido el aborto en Colombia?

Vale la pena recordar que en el mes de febrero de 2022 se amplió esa despenalización a cualquier embarazo hasta su semana 24, en lo que se consideró un logro histórico del movimiento feminista en cabeza de la organización Causa Justa.

En esa ocasión, después de un largo y extenuante debate interno la votación terminó bastante apretada, con cinco magistrados apoyando la despenalización y cuatro en contra de esta.

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Antes de esto, el aborto solo era permitido en Colombia por violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer.