La Corte Constitucional fijó un término definitivo e improrrogable a la Cámara de Representantes para que entregue la totalidad de las pruebas sobre la subsanación de la reforma pensional, poniendo como fecha límite el viernes 19 de septiembre de 2025 a las cinco de la tarde.
El magistrado sustanciador, Jorge Enrique Ibáñez, accedió por segunda y última vez a una solicitud de prórroga presentada por la presidencia de la Cámara, pero advirtió que el plazo no será susceptible de una nueva ampliación.
La decisión se produce tras casi dos meses de requerimientos en los que el alto tribunal ha solicitado sin éxito la documentación completa para poder tomar una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, que establece el nuevo Sistema de Protección Social para la Vejez.
El conflicto se centra en las actas de las sesiones plenarias extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025. En esas fechas, la Cámara de Representantes debatió para subsanar un vicio de procedimiento que la propia Corte encontró en el trámite de la ley, relacionado con la elusión del debate reglamentario.
Desde el 22 de julio de 2025, el despacho del magistrado Ibáñez ofició a la Cámara para que informara sobre el proceso de aprobación de dichas actas y aportara los documentos de soporte. Sin embargo, a pesar de cinco autos previos de reiteración emitidos el 22 de julio, 11 y 25 de agosto, y 1 y 9 de septiembre, la corporación legislativa ha entregado respuestas que la Corte calificó de «parciales, incompletas o ambiguas».
La Cámara de Representantes ha solicitado prórrogas argumentando, en una ocasión, la cancelación de la agenda legislativa por el fallecimiento del Senador Miguel Uribe Turbay y, en otra, el «alto volumen de la información» requerida.
Sin embargo, la Corte señaló que la insistencia en enviar «constancias parciales, listados nominales o enlaces audiovisuales» no sustituye la obligación de allegar la certificación formal y los órdenes del día que acrediten de manera clara y fidedigna lo ocurrido en esas sesiones.
El alto tribunal explicó que la verificación de la aprobación de las actas «no constituye un aspecto accesorio, sino un presupuesto indispensable y definitorio» para constatar si se cumplió la orden de corregir el trámite legislativo. Según la jurisprudencia de la Corte, estos documentos son la «fuente oficial y privilegiada para acreditar el trámite de las leyes».
Sin estas piezas, la Corte no puede establecer si el vicio original fue corregido adecuadamente o si, por el contrario, se generó una nueva irregularidad. La falta de este acervo probatorio completo impide que se adopte una decisión de fondo y, según el magistrado, la persistencia de respuestas incompletas «erosiona la eficacia del control de constitucionalidad».
En la providencia, el magistrado Ibáñez reiteró que no se han solicitado pruebas nuevas ni adicionales, sino que los requerimientos posteriores solo han buscado concretar los elementos esenciales de la prueba solicitada originalmente el 22 de julio.
Finalmente, la Corte advirtió a la Presidencia de la Cámara que el artículo 50 del Decreto Ley 2067 de 1991 consagra un deber de colaboración de todos los servidores públicos y que su incumplimiento configura una causal de mala conducta.
LAS CLAVES
El punto de partida de todo el enredo fue la decisión de la Corte Constitucional del 17 de junio. Al estudiar una demanda, el alto tribunal concluyó que la reforma pensional tenía un vicio de procedimiento insubsanable porque en su trámite en la Cámara de Representantes se eludió el debate.
En lugar de discutir el articulado, se aprobó una proposición para acoger el texto que venía del Senado, violando así un principio fundamental del proceso legislativo. La Corte ordenó al Congreso corregir este error.
Con la intención de que la norma entrara en vigencia el 1 de julio, el Gobierno citó a sesiones extraordinarias a finales de junio para subsanar el vicio. Sin embargo, el Congreso actuó con base en el comunicado de prensa de la Corte, pero sin conocer el texto completo del fallo (Auto 841), que tardó semanas en publicarse.
Cuando finalmente se conoció la providencia el 14 de agosto, esta contenía una orden específica que lo cambió todo: la Cámara debía realizar un debate real sobre los artículos y votarlos, no solo aprobar una proposición general. Como los congresistas actuaron «a ciegas», no cumplieron con este requisito, lo que sembró la duda sobre si la corrección fue válida o si, por el contrario, generó un nuevo vicio de trámite.
Aquí radica el nudo actual del proceso. Para verificar qué ocurrió exactamente en las sesiones del 27 y 28 de junio, el magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, requirió en múltiples ocasiones (24 de julio, 11 y 25 de agosto, y 9 de septiembre) las actas de esas plenarias, debidamente certificadas y aprobadas.
La Cámara de Representantes tardó en responder y cuando lo hizo no envió la certificación de la aprobación de las actas, un documento formal indispensable. En su lugar, remitió reportes de votación e incluso reconoció un «error» de digitación en el conteo manual, aunque aclaró que no alteraba el resultado.
La insistencia de la Corte en este documento no es un capricho: sin las actas aprobadas, legalmente no hay certeza de lo que se decidió en esas sesiones. Esta falla ha sido el principal argumento de congresistas como Lina María Garrido para pedir la anulación total de la ley.
Ante los continuos requerimientos y la evidente demora, el Ejecutivo optó por una estrategia de confrontación directa. El presidente, Gustavo Petro, calificó la situación como un «golpe de Estado» y denunció la existencia de «intereses» para impedir su reforma.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, fue más allá y lanzó un ataque personal contra el magistrado Ibáñez, a quien acusó de ejercer “acoso y hostigamiento contra el estado social de derecho”. Esta ofensiva elevó la tensión y convirtió un debate técnico-jurídico en un choque de poderes que pone a prueba la independencia judicial.
Foto y noticia: Colprensa