El magistrado Lizarazo señaló que la sentencia sobre dicho fallo es para enfermedades graves no terminales, por lo que amplía la posibilidad de quienes padecen de enfermedades o lesiones graves incurables.

El diagnostico medico es importante en estos casos dado que, uno de los elementos para que un cuerpo médico pueda realizarla, es que el paciente viva una situación en la que padezca un intenso sufrimiento y que este sea insoportable, y que provenga de algún tipo de lesión corporal o de una enfermedad grave e incurable.

Es importante señalar que la aplicación de la eutanasia es exclusiva de médicos, quienes son los únicos que no incurren en un delito de homicidio por piedad. De otra parte, también puede tratarse de un grupo de médicos, ello debido a que algunas instituciones tienen cuerpos interdisciplinarios, en donde incluyen psicólogos o incluso abogados para llevarse a cabo dicha práctica en pacientes terminales y ahora en aquellos que cobijaría el fallo.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta el consentimiento libre e informado que puede ser incluso previo y que se incorpora al concepto de consentimiento sustituto, por pacientes que están en imposibilidad absoluta para hacerlo.

Para resaltar, Colombia ha sido el primer país Latinoamericano en despenalizar la eutanasia, y de los pocos donde la eutanasia es legal, toda vez que el Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedades terminales, cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.

Este fallo que hoy modifica el «homicidio por piedad» del Código Penal y que anteriormente quien lo practicara incurría a penas de hasta 54 meses de prisión, deroga ese primer requisito de ser un paciente con una enfermedad terminal.

En ese sentido, la Corte exhorta al Congreso a legislar el avance sobre la protección del derecho a morir dignamente, para a futuro eliminar las barreras que aún existen para el acceso efectivo a dicho derecho.

A pesar de que es legal esta práctica desde el año 1997 en Colombia, inicio a practicarse 18 años después en el 2015, sin contar que los procedimientos aún enfrentan barreras, como que solo se realiza en determinadas ciudades y que muchos centros médicos aún no saben cómo actuar.