La defensa de Olmedo de Jesús López Martínez rechazó la decisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de ordenar su traslado del Centro de Reclusión Militar del Cantón Militar Caldas al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, conocido como La Picota.

La medida fue adoptada mediante la Resolución 008041 del 6 de octubre de 2026. Según los abogados de López, el traslado podría desconocer una orden judicial vigente relacionada con el lugar donde debe cumplir la medida de aseguramiento.

La defensa recordó que el 31 de agosto de 2024, el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá había dispuesto que la medida de aseguramiento de Olmedo López se cumpliera en el Cantón Militar Caldas. Para ello, según el comunicado, fue expedida la Boleta de Detención 086 dirigida específicamente a ese establecimiento.

De acuerdo con los abogados, esa decisión judicial estuvo relacionada con las condiciones de riesgo que enfrentaba López y con la necesidad de garantizar su vida e integridad.

Defensa advierte sobre su condición de colaborador de la justicia

La defensa también citó una actuación de la Fiscalía del 16 de septiembre de 2026, cuando la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia habría señalado que el nivel de riesgo de Olmedo López se había incrementado como consecuencia de su colaboración con la justicia.

Según el comunicado, en esa misma fecha la Fiscalía solicitó a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que López no fuera trasladado.

Los abogados agregaron que el 3 de octubre de 2026, la Fiscalía certificó que Olmedo López sería solicitado como testigo de cargo en dos investigaciones, en el marco de los compromisos adquiridos dentro de su principio de oportunidad.

Ante este escenario, la defensa cuestionó que la Resolución 008041 invoque razones generales de seguridad y condiciones del establecimiento de destino, sin explicar, según su versión, cómo fue evaluado el riesgo particular de López ni qué circunstancias habrían cambiado frente a las razones que llevaron a ordenar inicialmente su permanencia en un centro de reclusión militar.

Los abogados también señalaron que no conocen una decisión judicial posterior que haya modificado la orden emitida por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

La defensa sostuvo que, aunque el INPEC tiene facultades administrativas para disponer traslados de personas privadas de la libertad, estas deben ejercerse respetando las decisiones judiciales y las garantías relacionadas con la vida e integridad de los internos.

Por ello, los abogados advirtieron que la ejecución del traslado podría constituir un eventual incumplimiento de una orden judicial, una situación cuya determinación, aclararon, corresponde a las autoridades competentes.

Solicitud a la Procuraduría

La defensa solicitó la intervención preventiva e inmediata de la Procuraduría General de la Nación y pidió suspender los efectos de la Resolución 008041 respecto de Olmedo López.

También solicitó que el traslado no sea ejecutado hasta que el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías determine la vigencia y alcance de su decisión, y que López permanezca en el Cantón Militar Caldas mientras se produce ese pronunciamiento.

En el comunicado, los abogados sostuvieron que Olmedo López ha entregado información, documentos y declaraciones relacionados con investigaciones sobre presuntos hechos de corrupción y que continúa vinculado como testigo en procesos judiciales.

La defensa manifestó que cualquier afectación a su seguridad podría tener consecuencias no solo sobre su integridad, sino también sobre la continuidad de su colaboración con la justicia y el desarrollo de las investigaciones en curso.

Finalmente, los abogados anunciaron que acudirán ante las autoridades judiciales y los organismos de control para solicitar que se revise la decisión de traslado y se evalúen las condiciones de seguridad de López antes de su eventual traslado a La Picota.