Para dar cumplimiento a la Ley de Inversión Social que ratifica el compromiso del Gobierno Nacional por la generación de empleo, los empleadores podrán postularse para ser acreedores de los incentivos por la generación de nuevas vacantes, desde el 19 y hasta el 25 de noviembre ante las entidades financieras.

El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, en el marco de ‘1er Foro Laboral: Beneficios tributarios, salud, formalización laboral y migración’, efectuado en Cota (Cundinamarca).

Los incentivos por la generación de empleo se entregarán teniendo en cuenta los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados, tomando siempre como referencia el mes de marzo de 2021, y de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Por vincular trabajadores adicionales que sean jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá un aporte equivalente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2021 será de $227.131, por cada nuevo puesto de trabajo generado.
  2. Por trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a los que se hizo referencia anteriormente, que devenguen y por tanto coticen hasta tres salarios mínimos, el empleador obtendrá lo proporcional al 10 % de un salario mínimo. El aporte será de $90.852.
  3. Cuando adicione a su nómina mujeres mayores de 28 años de edad, que ganen y coticen hasta tres salarios mínimos, el empleador recibirá un aporte estatal del 15% de un salario mínimo. Por cada una de estas trabajadoras vinculadas, podrá recibir $136.278.

Serán beneficiarios del incentivo a la creación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador.

Esto a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores agrupados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

Procedimiento de postulación 

Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos deben mes a mes allegar ante la entidad financiera:  

  • Solicitud de intención firmada por el representante legal o el que haga sus veces.
  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.
  • Copia del Registro Único Tributario, RUT del empleador, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.