Por. JUAN C. FUENTES RUEDA, Abogado de la Universidad Católica de Colombia , miembro del equipo de abogados de la firma MUVA LEGAL, catedrático en diferentes universidades, asesor y litigante, con experiencia en derecho de penal y laboral

 

Hoy, como sociedad escuchamos y leemos en medios de comunicación y redes sociales denuncias sobre hechos reprochables e inmediatamente señalamos y condenamos tajantemente, sin antes detenernos a pensar en lo importante que es escuchar al otro, nos llenamos de sentimientos propios de nuestra naturaleza salvaje y nos vamos en contra de todo aquel que es señalado de cometer un delito, aun cuando existe la posibilidad de estar ante un equívoco.

Es decir, separamos el corazón de la razón, no somos sentipensantes, lo que se traduce en aprender a sentir y pensar al otro. Dicho término proviene de las palabras de pescadores en San Benito Abad (Sucre), aquí en Colombia, quienes le expresaron al sociólogo Orlando Flas Borda: “Nosotros actuamos con el corazón, pero también empleamos la cabeza, y cuando combinamos las dos cosas así, somos sentipensantes”, término que de alguna manera hemos escuchado en el transcurso de nuestras vidas como colombianos.

Ahora, dicha cuestión introductoria, parte de que nosotros creemos conocer la verdad o tenerla en nuestras manos y por ello, somos propensos a despreciar y condenar todo aquello que sea contrario a nuestra “verdad”, una problemática que se remonta a muchos años de nuestra civilización y por eso, quiero traer a colación, el relato de Eduardo Galeano, en su libro “Patas Arriba. La Escuela del Mundo al Revés”, al expresar lo siguiente:

Cristóbal Colón creyó que los indios eran indios de la India, que los cubanos habitaban China y los haitianos Japón. Su hermano, Bartolomé, fundó la pena de muerte en las Américas quemando vivos a seis indígenas por el delito de sacrilegio: los culpables habían enterrado estampitas católicas para que los nuevos dioses hicieran fecundas las siembras. “

Entonces, quemaron indígenas porque estos enterraron estampitas que para los europeos eran sagradas, creyeron que ese acto era una falta de respeto, una ofensa a las divinidades cristianas, pero en realidad estos “indios” habían enterrado las imágenes de los nuevos dioses de los recién llegados para que fecundaran la tierra y sus cosechas fueran más productivas, era un homenaje, un signo de amor. Eduardo Galeano lo califica como el primer gran equívoco de nuestra civilización en américa.

Por lo tanto, cabe preguntar, aún en nuestra actualidad, ¿vivimos enfrentándonos a estos equívocos? ¿Cuántos señalados o incluso condenados por ambigüedades tenemos en nuestra sociedad? ¿Entendemos lo importante de escuchar al otro?

Considero que hemos poco a poco avanzado en este ámbito, a tal punto, que contamos con principios básicos en el derecho penal y constitucional como la presunción de inocencia, con el fin único de preservar el segundo derecho más importante para el ser humano, como lo es la libertad, o incluso la vida como ocurre en otros países. Sin embargo, como sociedad, aún no entendemos el por qué es tan importante presumir la inocencia de quien presuntamente es el culpable de un delito, por eso, quiero preguntarle a usted como lector: ¿La condena de Bartolomé contra los indígenas se basó en cómo realmente ocurrieron los hechos? ¿Usted la considera justa y proporcional? ¿Está de acuerdo con quitarle la vida a una persona por el simple hecho de no pensar como usted?

Por eso, antes de señalar y condenar sobre hechos expuestos en medios de comunicación y redes sociales, podría primero pensar que quizá a quién condenan socialmente, puede ser su hermano, su hijo o incluso usted quien estaría inmerso en señalamientos que no ocurrieron tal como la colectividad le endilga. Es decir, merece ser escuchado y probar su inocencia, y no ser sometido al escarnio público o ser víctima de la “justicia por mano propia”, como por ejemplo, lo ocurrido en el famoso caso de una joven de 19 años “abusada” en el restaurante Andrés Carnes de Res, ubicado en el municipio de Chía, en dónde no solo fue endilgada una persona de un delito de acceso carnal sino que también el restaurante sufrió las consecuencias de estos hechos, puesto que lo que se afirmaba en el territorio nacional es que en ese restaurante a las mujeres las violaban por llevar minifalda. Caso que fue archivado por la Fiscalía General de la Nación porque los exámenes y dictámenes periciales no arrojaron siquiera que la presunta víctima haya tenido una relación sexual.

Entiendo el sentimiento de repudio que determinados actos reprochables nos genere al momento de escucharlos o leerlos en noticias, pero debemos controlar esos impulsos pasionales, no podemos separar nuestra capacidad de razonar y pensar qué quizás, estamos ante un equívoco, lo cual no indica que debemos ser indiferentes, podemos ser pasionales y sentir, pero ojo, siendo razonables en nuestro actuar, no juzgar. En ese sentido, hay que aprender a escuchar, partir de la certeza -cuando se presenten este tipo de acontecimientos- de que el otro, siempre va a tener algo que decir y, por lo tanto, vale la pena evaluar. Esto no significa en ningún momento que, lo expresado por esta persona es la verdad, porque esta va a resultar siendo, lo que se logre comprobar en el proceso judicial que conlleve a la convicción del Juez, más allá de toda duda razonable que, quien fue acusado, cometió determinado delito o no. Procedimiento que cuenta con el debido proceso que garantiza y le permite ejercer el derecho de defensa, a todo aquel que sea acusado.

Recuerde poner en práctica el no separar el corazón de la razón, ser sentipensante, estar dispuesto a escuchar y razonar, que no se pierda nuestra verdadera condición humana y entender que la presunción de inocencia no solo es una garantía dentro de un proceso judicial sino también de defensa social contra nosotros mismos.

 

 

 

 

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