Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, la Sala Plena revocó parcialmente una sentencia del Consejo de Estado que había declarado improcedente la tutela interpuesta por Petro. En su fallo, la Corte indicó que la decisión del 6 de agosto de 2024, con la cual la Sala de Consulta del Consejo de Estado zanjó un conflicto de competencias entre el CNE y la Cámara, vulneró el derecho al debido proceso del mandatario.
La Corte dejó sin efecto esa decisión del Consejo de Estado y ordenó al CNE remitir en un plazo de cinco días a la Cámara de Representantes todo lo actuado frente a las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas interpartidista y presidencial de 2022 de la coalición Pacto Histórico.
“El Presidente de la República solo puede ser investigado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, de acuerdo con el fuero especial constitucional”, concluyó la Corte.
El Tribunal también exhortó al Congreso para que legisle sobre cuál órgano debe dirimir los conflictos de competencia entre instituciones con funciones administrativas y jurisdiccionales, a fin de garantizar el debido proceso y la separación de poderes.
La decisión implica que Gustavo Petro no podrá seguir siendo investigado por el CNE, pero deja abierta la posibilidad de que esa autoridad electoral continúe el proceso contra los demás integrantes de su equipo de campaña, como el exgerente Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol, la tesorera Lucy Mogollón y los auditores María Lucy Soto y Juan Carlos Lemus.
Según lo declarado por la Corte, el CNE sí es competente para adelantar investigaciones sobre partidos, movimientos y campañas, pero no sobre el candidato que hoy ostenta la Presidencia.
En octubre de 2023, el CNE formuló pliego de cargos contra varios responsables de la campaña de Petro por presuntas violaciones a las normas de financiación. Sin embargo, el proceso contra el mandatario quedó suspendido desde abril de 2025, cuando la Corte dictó una medida cautelar que detuvo provisionalmente los efectos del fallo del Consejo de Estado y congeló los términos de prescripción del expediente.
Esa medida fue tomada tras la tutela presentada por Petro, representado por su abogado Héctor Carvajal —elegido posteriormente como magistrado de la misma Corte—, quien argumentó la vulneración a su juez natural.
La decisión de este jueves no fue unánime. Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, José Fernando Reyes, Paola Meneses y Lina Escobar. Además, la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Miguel Polo aclararon su voto.
El debate jurídico giraba en torno a si el CNE podía adelantar investigaciones administrativas contra el jefe de Estado por hechos ocurridos durante su campaña electoral o si solo la Comisión de Acusaciones tenía esa competencia.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado había resuelto que el CNE podía continuar el proceso y que, en caso de hallar méritos para una sanción, debía remitirlo a la Cámara. Esa interpretación fue revertida hoy por la Corte Constitucional, que aclaró que el juez natural del primer mandatario es únicamente la Comisión de Acusaciones, incluso en materia de investigaciones administrativas.

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La Corte también confirmó que su decisión suspende los términos de prescripción del proceso mientras se notifica este fallo definitivo. Además de revocar parcialmente el fallo del Consejo de Estado, la Corte rechazó una solicitud de nulidad presentada por un tercero, levantó las medidas cautelares dictadas en abril pasado y confirmó que la acción de tutela interpuesta por Carlos Remolina contra el Consejo de Estado era improcedente.
Con la sentencia, el alto tribunal pone fin a un debate institucional de casi un año y marca un precedente sobre el alcance del fuero presidencial en Colombia. El Jefe de Estado reaccionó a la decisión del alto tribunal con un escueto: «Bien por la Corte Constitucional».