Lo que ocurre con la reforma pensional, causando enormes perjuicios a muchos colombianos y al sistema mismo, es muy grave y debería ser resuelto en términos jurídicos y aplicando la Constitución.

Debemos decir -y lo decimos con el mayor respeto- que se han cometido varios errores, no solamente por parte del Congreso sino también por la Corte Constitucional.

Lo explicamos:

Mediante demanda, se puso en tela de juicio ante la Corte un posible vicio de trámite, tras la decisión de la Cámara de Representantes en el sentido de acoger, sin debate, lo aprobado por el Senado de la República sobre el proyecto respectivo.

La jurisprudencia constitucional ha distinguido entre vicios de procedimiento subsanables y vicios insubsanables. Si el trámite llevado a cabo en las cámaras a lo largo de los cuatro debates reglamentarios -en comisiones y plenarias- puede ser corregido, el vicio es subsanable. En ese caso no se falla declarando que lo actuado es inexequible sino que se devuelve el proyecto al Congreso para que los errores de trámite sean corregidos, cumpliendo las normas, y lo así aprobado se reenvíe a la Corte para fallo.

Por el contrario, si el vicio es de tal naturaleza que no puede ser corregido, es insubsanable y, por tanto, la norma debe ser declarada inexequible.

En criterio de quien esto escribe -fundado en providencias anteriores- si se tramitó el proyecto pero se omitió uno de los debates exigidos por la Constitución, el vicio es insubsanable.

No obstante, la Corte Constitucional informó que, en este caso, se decidió por la mayoría de sus magistrados que el vicio de forma del que se trata era subsanable y, por tanto, debía ser corregido en la plenaria de la Cámara. Eso se dijo en un comunicado de la Corte, no en una providencia firmada por todos los magistrados, con el texto definitivo y con los salvamentos y aclaraciones de voto, como debería haberse hecho, siguiendo las normas correspondientes. Hemos criticado esa práctica, pues los comunicados no son fallos ni autos, y no producen efecto jurídico alguno, Tienen una finalidad puramente informativa.

Como finalizaba la legislatura, el Gobierno, basado en el comunicado, convocó a sesiones extras. La plenaria de la Cámara de Representantes se reunió, debatió y aprobó de nuevo el texto, en el entendido de estar cumpliendo la providencia de la Corte Constitucional. Pero, según se informa, no hay providencia porque no todos los magistrados han firmado. Se precipitó, entonces, la Cámara, al cumplir lo dispuesto en un comunicado, no en una providencia notificada oficialmente.

Pero, entre tanto, dado que la reforma pensional ya se había firmado, sancionado y promulgado -es la Ley 2381 de 2024-, está en vigor y se está aplicando, porque no hay una providencia firmada por los magistrados y formalmente notificada por la Corte Constitucional que la suspenda. Un comunicado no la puede suspender.

Además, el Banco de la República solicita a la Corte que la reforma no entre en vigencia inmediata sino tres meses después, aunque hay una ley promulgada y en vigor que no ha sido suspendida.

Em suma, todo un conjunto de pasos en falso que se traduce en una enorme inseguridad jurídica.

Foto y columna: Colprensa

Por: José Gregorio Hernández Galindo