Por: Luis Gustavo Moreno  Rivera 

 

Nelson Mandela: “-Una sociedad no puede juzgarse por la manera en que trata a sus ciudadanos más ilustres, sino a sus ciudadanos marginados; entre ellos, por supuesto, las personas que están recluidas en prisión-”.

 

Debemos modernizar el sistema penitenciario. No podemos ser obtusos, hoy más que nunca es necesaria una reforma a la ley penal y penitenciaria como la que propone el gobierno nacional. Los invito a que lean el texto de la reforma, humanizar la pena en su ejecución y entender el deber con la resocialización de los privados de la libertad es una necesidad. 

Los populistas se oponen sin argumentos de fondo generando miedo y estigmas frente a la totalidad de privados dejando en el tintero que esto es una deuda legal.Muchos delincuentes, incluso después de un período de prisión, no se reintegran a la comunidad como ciudadanos respetuosos de la ley. Es por eso que se requieren urgentemente programas de integración o reintegración social, dado que son los medios esenciales para prevenir la reincidencia y aumentar la seguridad pública, que son dos objetivos de política social muy importantes en todos los países”. Los estándares y normas internacionales reafirman que la rehabilitación de los delincuentes y su reintegración exitosa dentro de la comunidad son unos de los objetivos básicos del proceso de justicia penal. Al hacerlo, enfatizan la importancia de las intervenciones para ayudar a la reintegración de los delincuentes como un medio para evitar mayor delincuencia y proteger a la sociedad. De hecho, se dice que la adopción de medidas para asegurar la reintegración eficaz de los prisioneros dentro de la comunidad es una de las mejores y menos costosas maneras para evitar que vuelvan a delinquir”. Así lo establece la guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de Delincuentes que es parte de una serie de instrumentos prácticos desarrollados por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para apoyar a los países en la prevención del delito, la implementación de reformas a la justicia penal y el fortalecimiento del imperio de la ley. Estos instrumentos intentan asistirles en la implementación de los estándares y normas de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia y la justicia penal.

Por otro lado:“El sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente de manera grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad humana, principio fundante de un estado social de derecho. En otras palabras, el sistema penitenciario y carcelario actual es incompatible con un estado social y democrático de derecho”. 

Algún día esas personas privadas de la libertad cumplirán sus condenas y el estado debe prepararlos para regresar a la libertad, una vez pagadas sus culpas.  De lo contrario  implica un indiscutible camino a la reincidencia de la conducta criminal y aumento del deterioro de toda nuestra sociedad. Ha señalado nuestra Corte Constitucional que: “Es imperioso recordar que el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que genera más y “mejores” delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social”.

Problemas de hacinamiento, inseguridad, criminalidad, nuestro tribunal constitucional ha declarado, en tres oportunidades, el estado de cosas inconstitucional en nuestras prisiones ante la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de los reclusos. Debo dejar claro que no pretendo elaborar un análisis jurisprudencial solo citar una apartes de lo dicho  para recordar que estamos en mora legal de cumplir la constitución colombiana. Semejante tarea debe ser cumplida. (Sentencias T-153/98, T-388/13 y T-762/15).

No olvidemos que: “El compromiso de una sociedad con la dignidad humana se reconoce, en gran medida, por la manera como se respetan los derechos de las personas privadas de la libertad. Tratar de forma adecuada a aquellos sujetos de protección constitucional que todas las personas coinciden en defender y proteger, como los niños o las niñas, no evidencia necesariamente un compromiso con la dignidad humana de todas las personas. Es en el compromiso con los menos privilegiados, con las personas más descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad, el que evidencia el real respeto a la dignidad humana de todas las personas. 

  •  “La violencia al interior de las prisiones es un asunto que compete a muchos sistemas penitenciarios y carcelarios en el mundo, pero en especial a aquellos que se encuentran en situación de hacinamiento como el colombiano. La sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia. El hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los bienes y servicios más básicos al interior de las cárceles, como un lugar para dormir. Esto lleva a que la corrupción y la necesidad generen un mercado ilegal, alterno, en el cual se negocian esos bienes básicos escasos que el Estado debería garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar privada de la libertad bajo su control y sujeción. La prensa, al igual que los escritos académicos, ha mostrado como las personas recluidas en penitenciarias y cárceles tienen que pagar por todo.  Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene sus costos; conseguir una celda es prácticamente imposible, sobre todo por su altísimo valor. Diferentes analistas de la realidad nacional, en diversos medios de comunicación, han puesto de presente su opinión al respecto. Son voces que coinciden en la gravedad de la crisis carcelaria y de su impacto sobre la dignidad humana y los derechos humanos. Ha sido calificada, entre otros términos, de “insostenible”.  Por ejemplo, las condiciones de extorsión y chantaje, generan recursos que, en el contexto del conflicto armado, se convierten en un botín de guerra. 
  • La deshumanización de las personas en los actuales contextos carcelarios es evidente. Las condiciones en que son mantenidas las personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los animales relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad. Por ejemplo, las personas que son sancionadas dentro de los establecimientos de reclusión, en ocasiones, son sometidas a condiciones inhumanas e indignantes
  • Las personas con orientaciones sexuales diversas son sometidas, aún, a tratos discriminatorios por parte de diversas personas de la sociedad. Estos prejuicios se reproducen en las cárceles y penitenciarias, siendo en muchas ocasiones, lugares donde estas prácticas y estos tratos se amplifican. La organización Colombia Diversa ha reportado esta cuestión en diversas ocasiones en los informes que presenta anualmente, acerca del estado de los derechos fundamentales de la Comunidad LGTBI.

En consecuencia, el reconocimiento normativo nacional e internacional  de los derechos fundamentales de los reclusos es una realidad que estamos en mora de respetar en condiciones de dignidad.  Es algo elemental en un estado de derecho en coherencia con el principio de legalidad. 

 

*Las opiniones expresadas en este artículo no comprometen la línea Editorial de NaciónPaisa.com*