El magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, se pronunció este jueves tras la decisión del alto tribunal de rechazar la tutela interpuesta por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien alegó violación al derecho al debido proceso y la defensa.

En diálogo con Nación Paisa, Linares indicó las razones para desestimar las pretensiones del exmandatario, quien pretendía la nulidad del proceso, adelantado en su momento por la Corte Suprema, y ratificar la condición de imputado por los delitos de fraude procesal y manipulación de testigos.

«La indagatoria, bajo el sistema penal de Ley 600 (del 2000), tiene una equivalencia a la imputación de la Ley 906 de 2004. Es decir que una persona que ha sido vinculada directamente a un proceso de indagatoria bajo Ley 600 conserva esa vinculación al proceso penal bajo la Ley 906», dijo Linares.

En el concepto del magistrado, coexisten el sistema de tendencia inquisitiva (Ley 600) y el sistema de referencia acusatoria (Ley 906), y que es válido que hay unos sistemas son más garantistas que otros, manifestó el magistrado ponente de este recurso.

«Es decir, frente a la existencia de sistemas procesales paralelos toca llenar esos vacíos cuando hay un tránsito de un sistema a otro. Entonces el juez tiene que valer todo lo actuado y adecuar la actuación procesal al nuevo trámite derivado», precisó Linares.

Basada en derecho

Según explicó Linares, fue una discusión jurídica enmarcada en el respeto, en las diferencias o semejanzas entre estas dos leyes, y como se podía hacer esa equiparación, ante la dificultad de la existencia de dos sistemas aplicables, y la eficiacia de todo lo actuado bajo le anterior sistema.

El magistrado dejó en claro que si Uribe Vélez quiere pedir una nueva audiencia en la Corte, lo puede hacer: Así como cualquiera de los sujetos judiciales, ante un juez de control de garantías, como imputado en el proceso penal.

Linares negó que sobre esta determinación tenga un origen político e invitó a la gente a que lean el fallo emitido por el alto tribunal en una decisión en derecho, tras una discusión de más de nueve horas, y que captó la atención del país por la trascendencia que tiene este caso.

«Lo que diría fundamentalmente es que este fue un fallo muy jurídico,  de hondo calado constitucional sobre las garantías del debido proceso en las actuaciones judiciales y lo importante es que se le está dando validez a lo determinado por la Corte Suprema», manifestó.

En detalle

Por útimo, Linares dejó en claro que pese a lo actuado ante esta acción de tutela, este proceso continuará en manos de la Fiscalía General, y que durante la discusión no se abordó el tema de la medida de aseguramiento contra Uribe Vélez, quien estuvo recluido en su finca, ‘El Ubérrimo’, en Córdoba.

«El tema de la medida de aseguramiento no fue debatido en la Corte. Considero que este genera un precedente relevante para aquellas personas que hayan sido indagatoriadas bajo Ley 600, y luego hayan renunciado al fuero, pues sería aplicable para dichos casos», finalizó.