El Gobierno Nacional hace unos días anunció que las armas traumáticas o de fogueo consideradas como armas de letalidad reducida entrarán a tener las mismas restricciones que dicta el Decreto Ley 2535 de 1993 a las armas de fuego. Sin embargo, estas deben cumplir con unas características que están definidas en dicha norma.

En el comercio en genera un arma traumática se encuentra entre los $450 mil a los 600 mil dependiendo de tipo de modelo y proveedor. Incluso, este armamento es vendido con accesorios como proveedores adicionales, cajas de lujo, diferentes tipos de proyectil de goma, entre otros.

Según datos registrados por la Fundación Ideas para la Paz (FIP) en el 2020 se observó un notable incremento en cuanto a la comercialización de este tipo de armamento en el país, dado que mientras en el 2009 se comercializaban 8.500 unidades, en 2020 pasaron a ser comercializadas 190.000 unidades.

En ese sentido, la decisión de realizar la restricción fue celebrada y aplaudida por distintos sectores y gremios como el de la seguridad privada en el país como Fedeseguridad y Las Empresas Colombianas de Seguridad (ECOS). Según ECOS este tipo de armamento podía ser adquirido en todo tipo de comercio, incluso en plataformas de e-Commerce, además señalan que estas armas pueden ser modificables y transformadas para ser usadas como un arma de fuego por lo que la delincuencia tenía a la mano un armamento de muy bajo costo y altamente letal si se transforma.

De otra parte, Fedeseguridad señaló que, si bien es una buena decisión esta regulación y tratamiento a las armas traumáticas, también es importante pensar en una regulación para las armas no letales en el sector de la vigilancia y seguridad privada. Lo anterior, se debe a que en la legislación colombiana hay un vacío frente a la definición, porte y uso de las armas no letales.

Lo que ha desatado un nuevo debate frente a si las armas de baja letalidad, fogueo o traumáticas, son convenientes o no en el ejercicio de la vigilancia y seguridad privada. Pues algunos gremios de la vigilancia como ECOS, señalan que las armas traumáticas también llamadas de armas de baja letalidad por ser muy semejantes a las armas de fuego no solo ponen en riesgo la integridad del guarda de seguridad que porte el arma, sino también la de quienes contratan el servicio y sus bienes inmuebles. Igualmente, el gremio considera que es preciso se prohíba en las empresas de vigilancia y seguridad privada este tipo de armamento. La petición la sustentan por el peligro que representa para la integridad del personal y que estas armas, son utilizadas por empresas piratas que compiten deslealmente con las empresas legalmente autorizadas que tienen los permisos de porte y tenencia de arma de fuego.

Las armas no letales se clasifican de acuerdo al tipo de mecanismo que utiliza, entre estas se las armas químicas (gases), armas eléctricas (teasers), de impacto cinético (beanbang), y también auditivas, estas últimas no son usadas en el país. De otro lado, es importante precisar que las armas no letales son diferentes a las de fogueo y a las traumáticas. En el caso de un arma de fogueo y un arma traumática estas no son armas no letales dado que son réplicas de las armas de fuego, la diferencia entre una y otra es que el arma de fogueo dispara balas de salva, que no ocasionan ningún tipo de herida. El arma traumática. Sin embargo, dispara un proyectil de goma que contiene un porcentaje menor de pólvora y que a cortas distancias puede generar heridas considerables.

Fedeseguridad señala que son muchas las ventajas tanto para usuarios como para empresas el uso de las armas no letales en los servicios de vigilancia y seguridad privada. Contrario a lo que piensan otros gremios señalan que para los usuarios se trataría de proteger la vida y para las empresas en operatividad, dado que las armas no letales permiten flexibilidad en cuanto a su uso.

En tal sentido, en la seguridad privada el porte o tenencia de un arma en un puesto de vigilancia y control, precisamente el arma de fuego, es el último recurso que debe utilizar un guarda de seguridad, antes de usar su arma de dotación debe recurrir a otros factores para disuadir. Analistas en materia de seguridad señalan que son muchos los casos en el país donde el guarda de seguridad es investigado incluso judicializado en caso de considerarse no viable el uso del arma de dotación. Igualmente, indican que se conoce o se considera como mal uso de dotación si al vigilante le roban su arma.

Según cifras de Fedeseguridad, los ingresos operacionales de las empresas de vigilancia y seguridad con armas entre 2017 y 2019 registraron el mayor ingreso pasando de $ 7.602.553 en 2017 a $ 9.050.277 en 2019 representando el 78% sobre la participación en ingresos operacionales del sector, seguido por las empresas sin armas y transportes de valores con un 6%.

El porte o tenencia de arma de fuego en los servicios de vigilancia y seguridad privada significa prestar el servicio en dos sub modalidades con o sin arma, en estas dos formas de prestar el servicio se puede hacer uso de caninos, salas de monitoreo e incluso aparatos tecnológicos, en este último, Fedeseguridad señala que es una buena oportunidad para incluir las armas no letales en los servicios. Dado que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en limitados casos han autorizado las armas no letales, por lo que piden considerar una ampliación de este uso y una regulación más clara. Un tema que se ha puesto en discusión en la mesa del ministerio de Defensa y la misma Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.  

Por ahora, de acuerdo al decreto del Gobierno Nacional las personas naturales que adquieran un arma de traumática ahora deberán presentar documentos como:

  • Cédula de ciudadanía
  • Certificado de aptitud psicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
  • Certificado de manejo de armas expedido por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  • Una Factura de venta o declaración de importación del arma.

Igualmente, quienes presten el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada tendrán que presentar:

  • Cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Factura de venta o declaración de importación del arma.

En línea con el decreto, los documentos deben ser presentados con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales, con el fin de dejar allí registradas las huellas dactilares y fotografía de quien vaya a portar dicho armamento para que esto quede en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.

Luego, dicha información es analizada en diez días hábiles, después de la solicitud, si se determina que se cumplen con todos los requisitos, la persona natural o empresa podrá tener su permiso para el porte de arma traumática.