La condena a la fiscal de Pereira quedó en firme en segunda instancia tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó parcialmente la absolución y la sentenció a 70 meses de prisión. La decisión señala órdenes de interceptación sin soporte legal y el archivo de una actuación con argumentos que, según la Sala, la funcionaria sabía falsos.

El fallo que revocó la absolución del tribunal de Pereira

La Sala de Casación Penal adoptó la decisión en la sentencia SP598-2026 (Rad. 70393), con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, fechada el 17 de junio de 2026. El pronunciamiento resolvió las apelaciones contra el fallo del Tribunal Superior de Pereira del 15 de agosto de 2025, que había sido absolutorio.

La condenada es María Eugenia Taborda Franco, quien se desempeñaba como Fiscal 31 Seccional de Pereira y coordinadora de la Unidad Regional de Antinarcóticos (URA) del Eje Cafetero. La Corte revisó su actuación en una investigación relacionada con estructuras como «Cordillera», «Tellus», «Zombis» y «Némesis», en lo referente a interceptaciones y decisiones posteriores.

Interceptaciones a dos fiscales y un archivo “manifiestamente contrario a la ley”

Según la sentencia, el 12 de marzo de 2019 Taborda Franco suscribió, con apoyo del investigador Carlos Iván Salguero, una constancia sobre una supuesta “fuente humana no formal” que habría señalado a dos funcionarios de la Fiscalía de filtrar información a la organización «Cordillera». Para el alto tribunal, en el proceso se acreditó que no existía registro de ingreso de esa fuente a las instalaciones, por lo que se concluyó que no existió.

Con base en esa constancia, la fiscal ordenó interceptar por 180 días dos líneas telefónicas sin corroborar la información ni verificar la identidad de los titulares. Las líneas correspondían a sus colegas Andrés González Tamayo y Diego Alejandro Nova Guevara, fiscales que investigaban esas estructuras.

La Corte también examinó el cierre de la actuación. Indicó que el 31 de marzo de 2020 Taborda Franco ordenó archivar el caso alegando “inexistencia del hecho”, reiteró información falsa y dirigió la actuación contra personas “no identificadas”, pese a que conocía quiénes eran los interceptados. El fallo sostuvo que el propósito probado era conocer anticipadamente decisiones que afectarían a esas organizaciones para favorecer a integrantes, y mencionó a Eliana Patricia Aguirre Ramírez —identificada como jefe financiera de «Zombis II» y ya condenada por concierto para delinquir— con quien la fiscal mantenía una amistad.

Qué delitos quedaron en la condena y cuáles absoluciones se sostuvieron

La Sala revocó parcialmente la absolución y condenó a Taborda Franco por dos delitos de prevaricato por acción: por la orden de interceptación del 12 de marzo de 2019 y por la orden de archivo del 31 de marzo de 2020. Además, la halló responsable de violación ilícita de comunicaciones, sancionada en modalidad simple, al no probarse que hubiera revelado o usado el contenido de las conversaciones.

En cambio, la Corte confirmó la absolución por falsedad ideológica en la constancia del 12 de marzo de 2019 y por prevaricato en las solicitudes de legalización del 9 y 12 de abril de 2019. La sentencia señaló que la Fiscalía no aportó los registros de esas audiencias, aspecto que resultó determinante para mantener esa parte del fallo del tribunal.

La pena impuesta fue de prisión, multa de 83.32 SMLMV e inhabilitación de 110 meses para ejercer derechos y funciones públicas. La Corte negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por prohibición legal, y dispuso librar orden de captura una vez la sentencia quedara en firme. También ordenó compulsar copias a la Fiscalía para indagar por qué las líneas de los dos fiscales habrían permanecido activas en el sistema de monitoreo incluso después de la orden judicial de cancelación.

Documento de la sentencia completa aquí: