La medida tendrá una vigencia de 30 días y permitirá al Ejecutivo adoptar medidas extraordinarias para atender a las comunidades afectadas, movilizar recursos y avanzar en la recuperación de vivienda, infraestructura, salud, educación y actividad económica.

Bogotá. El presidente Abelardo De La Espriella, acompañado por su gabinete ministerial, firmó el Decreto 1261 de 2026, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como consecuencia de la grave calamidad pública ocasionada por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto.

La declaratoria tendrá una vigencia de 30 días calendario y busca habilitar herramientas extraordinarias para atender los daños ocasionados por el sismo y acelerar las acciones de asistencia, recuperación y reconstrucción en las zonas afectadas.

El terremoto se registró a las 7:34 de la mañana, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, y ocasionó afectaciones en viviendas, infraestructura, establecimientos educativos y de salud, vías, servicios públicos y otras instalaciones esenciales.

De acuerdo con el decreto, la emergencia comprende inicialmente territorios afectados en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.

El alcance territorial también podrá extenderse a municipios en los que posteriormente se compruebe una afectación concreta derivada del fenómeno.

¿Por qué se declaró la emergencia?

El Gobierno Nacional argumentó que, aunque fueron activados los mecanismos ordinarios de atención, la magnitud, simultaneidad, dispersión territorial y complejidad de los daños superaron la capacidad de respuesta mediante las herramientas disponibles.

Por esta razón, el Ejecutivo acudió a las facultades contempladas en el artículo 215 de la Constitución Política, que permiten adoptar medidas con fuerza de ley relacionadas directamente con la situación de emergencia.

El decreto establece que las medidas deberán responder a criterios de necesidad, temporalidad y proporcionalidad, y estar relacionadas directamente con la atención de la emergencia, la asistencia humanitaria, la recuperación y la reconstrucción.

Recursos extraordinarios para atender la emergencia

La declaratoria permitirá al Gobierno adoptar medidas extraordinarias en materia presupuestal, contractual, crediticia, tributaria y financiera, además de crear fondos especiales y reorientar recursos que no se encuentren comprometidos.

El decreto aclara que estas facultades tienen como finalidad atender las consecuencias del desastre y no solucionar problemas estructurales de las finanzas públicas.

Los recursos y mecanismos que se habiliten deberán estar vinculados directamente con la atención de las comunidades afectadas y con los procesos de recuperación y reconstrucción.

Vivienda, reasentamiento y alojamiento temporal

Uno de los principales componentes de la emergencia será la recuperación de las condiciones habitacionales de las familias damnificadas.

El Gobierno podrá adoptar medidas para flexibilizar y ampliar subsidios de vivienda, facilitar procesos de reasentamiento y garantizar alojamiento transitorio para los hogares que hayan perdido o no puedan ocupar sus viviendas.

También se contemplan herramientas para proteger a las familias afectadas frente a posibles incrementos o distorsiones en los precios de arrendamientos y materiales de construcción.

De igual manera, podrán adoptarse medidas extraordinarias relacionadas con licenciamiento, habilitación urbanística, uso del suelo y modificaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial, respetando las competencias y autonomía de las entidades territoriales.

Medidas para salud, educación y protección social

La emergencia también contempla acciones dirigidas a fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud en las zonas afectadas y garantizar la continuidad de la atención a la población damnificada.

Entre las medidas se incluye la continuidad de la afiliación y de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

En materia educativa, podrán contratarse servicios de acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante, además de adquirir equipos tecnológicos y mobiliario para atender las necesidades de las instituciones afectadas.

También se contempla garantizar la alimentación escolar en aquellos establecimientos que hayan sido destruidos o hayan quedado inhabilitados como consecuencia del terremoto.

Infraestructura, transporte y conectividad

El decreto faculta al Gobierno para intervenir infraestructura de competencia territorial cuando las entidades responsables no cuenten con capacidad suficiente para atender los daños ocasionados por la emergencia.

Asimismo, podrán superarse temporalmente algunas restricciones contractuales cuando las características y magnitud de las obras requeridas así lo justifiquen.

En materia de telecomunicaciones, se contemplan mecanismos para facilitar la recuperación y continuidad de los servicios de comunicación, incluyendo el uso temporal de infraestructura disponible y la flexibilización de procedimientos para el despliegue de redes.

Crédito y reactivación económica

La declaratoria también incorpora medidas destinadas a apoyar la recuperación económica de las zonas afectadas.

Entre los mecanismos contemplados están la compensación de tasas de interés, coberturas, subsidios de comisiones, períodos de gracia y garantías, a través de entidades del Grupo Bicentenario.

También se habilitan temporalmente determinadas operaciones de cooperativas del sector financiero para facilitar el acceso al crédito de población afectada que actualmente no se encuentre asociada a estas entidades, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.

Recursos para la reconstrucción

El Gobierno podrá facilitar la utilización de recursos del Sistema General de Regalías y, bajo la modalidad de préstamo, del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) para atender las consecuencias económicas y sociales derivadas del terremoto.

Además, se contempla una ampliación temporal del mecanismo de Obras por Impuestos.

Los bienes administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) también podrán ser destinados temporalmente a atender necesidades derivadas de la emergencia, como albergues, centros de acopio, reasentamiento de familias vulnerables y obras de infraestructura.

Una emergencia con vigencia de 30 días

La declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tendrá una vigencia de 30 días calendario. Durante este periodo, el Gobierno Nacional podrá expedir las medidas necesarias para atender las consecuencias del terremoto, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

La implementación de estas medidas estará orientada a atender a las comunidades damnificadas, recuperar infraestructura esencial y avanzar en la reconstrucción de los territorios afectados.