La calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.

La Corte Constitucional advirtió que la Ley 100 de 1993 no excluye a las EPS del régimen subsidiado ni a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del deber de calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) de una persona.

El pronunciamiento se produjo a partir del estudio del caso de un ciudadano, afiliado al régimen subsidiado de salud, que fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad emocionalmente inestable. Esta condición le impidió continuar su trabajo como conductor de bus. Por tal motivo, solicitó a su EPS y, posteriormente, a su AFP la calificación de PCL, pero fue negada.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que la calificación de PCL es un derecho que le asiste a las
personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los
derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital. La sentencia indicó que se produjo una afectación al debido proceso porque se
le impuso al señor una barrera injustificada y una carga imposible de cumplir para obtener el dictamen. De igual manera, se advirtió la afectación del
derecho al mínimo vital, ya que, en razón de su enfermedad, el accionante no puede trabajar y aún no puede iniciar trámites para obtener las coberturas que el sistema integral de seguridad social contempla para las personas con un porcentaje alto de PCL.

Para la Sala, la respuesta de la EPS fue evasiva porque se limitó a exponer el trámite que debe seguir una persona afiliada al régimen contributivo para acceder a un dictamen de PCL, pese a reconocer que pertenece al régimen subsidiado. Así mismo, esta decisión recordó que las AFP también son entidades responsables de adelantar el trámite de calificación de PCL. Esto último, a través de la compañía de seguros con la cual haya contratado el riesgo de invalidez de sus afiliados. Si bien, en este caso, la entidad no era la llamada a realizar el dictamen, no puede olvidar que también tiene esta obligación con sus afiliados, incluso cuando estén en el régimen subsidiado.

“Se advierte en este caso, tanto a la EPS como a la AFP, que ambas entidades tienen un deber de apoyar a sus afiliados en los trámites que estos soliciten. Este deber de colaboración choca con la conducta llevada a cabo en este caso que estableció barreras de accesos y cargas imposibles de cumplir al accionante, a partir de explicaciones que no eran aplicables a su caso”, puntualizó el fallo.

La Corte otorgó un mes a la EPS para que adelante todos los trámite pertinentes –médicos y administrativos– para la calificación de PCL del
accionante, según los lineamientos legales y las normas aplicables a estos casos.