El Presidente de la República, Iván Duque, firmó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por el cual se regula el trabajo en casa en Colombia. De esta forma, el país ya cuenta con elementos jurídicos para proteger el empleo en el marco de situaciones ocasionales como la generada por la pandemia del covid-19. 

De acuerdo con el Jefe de Estado, con esta norma, a partir de hoy, los trabajadores y empleadores cuentan con una modalidad de trabajo que va a ser regulada y que les va a permitir, en circunstancias excepcionales, como esta pandemia, continuar trabajando desde el hogar.

Al explicar los beneficios de la Ley, el Jefe de Estado destacó que “con el Trabajo en Casa evitamos las aglomeraciones con el transporte público, prevenimos el contagio de los trabajadores y, sobre todo, reducimos la accidentalidad laboral”. 

Además, indicó que para facilitar la implementación de esta Ley “definimos el derecho a la desconexión laboral como garantía que tienen los trabajadores públicos y privados y, sobre todo, a disfrutar de su tiempo de descanso para conciliar la vida familiar, personal, y la vida laboral”. 

Recalcó que en la norma se definió el auxilio de conectividad digital para quienes actualmente están recibiendo el subsidio de transporte, beneficiando así a más de 7 millones de trabajadores. 

Es importante, además, señalar que durante el Trabajo en Casa permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes del contrato laboral, sostuvo. 

El Presidente Duque agradeció el acompañamiento del Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, así como a todos los senadores y representantes ponentes de esta Ley, por hacer posible su sanción el día de hoy. 

Salvaguarda del empleo

Por su parte, el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, indicó que “hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales; por esta razón, propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”. 

De esta forma, trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de Trabajo en Casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción. 

Así mismo, se destaca que la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales. 

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte, recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa. En este caso, los dos auxilios económicos no serán acumulables. 

Durante el tiempo laborado de manera remota, el trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales. 

De otro lado, cabe resaltar que la Ley sancionada es diferente a la legislación que regula el teletrabajo en Colombia (Ley 1221 de 2008), que sienta las bases para una modalidad laboral permanente, que se soporta en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). 

Definición del Trabajo en Casa

  • El Trabajo en Casa es una modalidad de trabajo ocasional y no es lo mismo que Teletrabajo.
  • Los trabajadores que desarrollan sus funciones desde su domicilio no son considerados como teletrabajadores.
  • Según la norma, “se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

“Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad”.

Relaciones laborales durante el Trabajo en Casa

  • La relación trabajador – empleador se mantiene vigente.
  • Las garantías laborales, sindicales y de seguridad social se mantienen vigentes.
  • El trabajador seguirá realizando las mismas actividades que desarrollaba en su función habitual.
  • Las tareas deben ser ejecutadas de tal manera que el trabajador pueda descansar y compartir tiempo con su familia.
  • No habrá disminución unilateral de salario.
  • El empleador debe establecer instrumentos, frecuencia y modelo de evaluación de resultados.
  • El Trabajo en Casa no debe interferir en los espacios personales y familiares del trabajador.

Jornadas laborales durante Trabajo en Casa

  • Empleadores y trabajadores se deben ceñir al horario y jornada de trabajo.
  • El trabajador debe realizar su carga habitual de trabajo y no debe tener sobrecargas adicionales.
  • Los empleadores deben promover las pausas activas de higiene y protección de la salud.

Vida laboral y vida familiar durante Trabajo en Casa

  • El empleador no podrá asignar carga laboral diferente a la de la jornada laboral.
  • El empleador debe respetar el horario pactado. Los fines de semana y días de descanso se evitará solicitud de tareas.
  • Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral.
  • La norma recuerda que el Trabajo en Casa debe contemplar el cumplimiento del reglamento e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar un Trabajo Seguro y Saludable (Circular 041 de 2020).

Para garantizar un trabajo seguro y saludable en casa, el empleador debe:

  • Incluir el Trabajo en Casa dentro de su metodología para identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa.
  • Notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de tiempo y lugar.
  • Realizar retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tengan para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones.
  • Realizar seguimiento sobre el estado de salud de sus trabajadores y entregar las recomendaciones para prevenir el contagio de covid-19.
  • Informar a sus trabajadores los mecanismos de comunicación (correos electrónicos y líneas telefónicas directas), en las que podrán reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en casa.
  • El Trabajo en Casa requiere el cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar un Trabajo Seguro y Saludable.

Para garantizar un trabajo seguro y saludable en casa, las ARL deben:

  • Incluir el trabajo en casa en sus actividades de promoción y prevención.
  • Suministrar soporte al empleador sobre cómo realizar pausas activas que se deben incluir dentro de la jornada laboral de forma virtual.