Con la llegada de este año 2023, también se avecinan procesos electorales para el país, donde se estarán llevado a cabo la elección de quienes serán los nuevos mandatarios municipales.

Es as que dando continuidad a las actividades para la realización de las consultas interpartidistas, que se estarán llevando a cabo el 4 de junio del presente año, por en la Registraduría Nacional estableció las siguientes fechas para el suministro de las listas de las personas que prestarán el servicio como jurados de votación tanto para las entidades públicas y privadas como instituciones educativas, el 10 de abril de 2023, y para las agrupaciones políticas, el 19 de abril.

Por otra parte, El 20 de mayo, antes de la jornada electoral, será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación y ver las listas de jurados de votación.

A su vez, la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la necesidad de conformar las bases de datos de las personas que facilitarán el servicio de jurados de votación para las consultas interpartidistas del 4 de junio del 2023, formó que, para las empresas públicas y privadas e instituciones educativas, las listas deben enviarse hasta este lunes, 10 de abril, mientras que los partidos y movimientos políticos tendrán plazo hasta el 19 de abril.

Una vez recibidos los documentos que contienen las listas de los ciudadanos, se confrontarán con el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el censo electoral para comprobar que las personas cumplan con las calidades exigidas por ley para la prestación del servicio.

Los ciudadanos deben ser relacionados en una nómina de solicitud de jurados de

votación que fue diseñada por la Registraduría para facilitar su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas, y brindarles más seguridad en la información de los ciudadanos que prestarán dicho servicio a la entidad.

Es así, que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Según el calendario electoral, el 20 de mayo, 15 días calendario antes de la jornada electoral, será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.