El presidente de la República, Iván Duque Márquez, expidió el Decreto 1207, del 5 de octubre de 2021, que reglamenta la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

«Anuncio que se ha firmado el decreto a través del cual se reglamenta esas curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones, para que ellos pueden tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos», indicó Duque Márquez.

Las disposiciones contenidas en el Decreto 1207 se establecen de acuerdo con el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y buscan que estas curules sean ocupadas efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia y no por los victimarios.

«Las víctimas que han sido laceradas y flageladas por la violencia merecen tener voz y voto en las deliberaciones del Congreso de Colombia«, dijo el Mandatario en el discurso que pronunció durante la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1821, en Villa del Rosario, Norte de Santander.

 «Debemos garantizar, entre todos, que habilitarles las curules a ellos es para que sean genuinamente para las víctimas y no tener ni una sola rendija por donde los victimarios pretendan cooptarlas», sostuvo el jefe de Estado.

En detalle

Estas elecciones de los representantes que ocuparán las 16 curules de paz se efectuarán el 13 de marzo de 2022, en el marco de los comicios para elegir a los senadores y representantes a la Cámara de la próxima vigencia (2022 – 2026).

Según la norma, la respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

Por su parte, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Este periodo está comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre de 2016. Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1° de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos.

El Consejo Nacional Electoral solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos como candidatos tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.

Prohibición a partidos políticos

A su vez, no podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción. E igualmente, quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

Sanciones

Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo, mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley, y ello conllevará la inhabilidad respectiva.

En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser reemplazada.

Tampoco podrán ser reemplazados si son condenados por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.

O quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

El incumplimiento de los requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral. Esto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar.

Inscripción de candidatos

Los candidatos que participen en la elección solo podrán ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando las Circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

  • Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
  • Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
  • Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.

Candidatos por grupos significativos de ciudadanos

La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000 firmas.

Los candidatos a ocupar las curules en estas Circunscripciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara.
  • Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección, o los desplazados que se encuentren en proceso de retorno, con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
  • Acreditar su condición de víctima del conflicto en los términos del presente decreto.
  • Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Foto: Colprensa