Los trabajadores afiliados a Sintraelecol del Grupo Energía de Bogotá, que laboran al servicio de la empresa TGI, en los próximos diez días definirán la hora cero para ir a la huelga.

Para esto, solo falta que la Asamblea General del Sindicato decida implementar la huelga como mecanismo de diálogo social para solucionar el conflicto colectivo.

Esta decisión es apoyada por los sindicatos afines como todos los trabajadores del sector eléctrico a nivel nacional agrupados a Sintraelecol y desde luego algunos sindicatos del sector aéreo en Colombia.

Por esta razón, decidieron enviar una querella a manera de solicitud de Investigación e Intervención a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP- por actos atentarios contra la Organización Sindical SINTRAELECOL, dirigida al Viceministro de Trabajo, Edwin Palma Egea.

La Carta de Sintraelecol al Viceministro de Trabajo, Edwin Palma  

Por medio de la presente, me dirijo a usted en calidad de Directivo Sindical y trabajador de la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP, para denunciar una serie de prácticas indebidas por parte de Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP, que han afectado gravemente los derechos laborales de los trabajadores afiliados a Sintraelecol.

En específico, deseo poner en su conocimiento la injerencia indebida de Transportadora de GasInternacional TGI S.A ESP, y de los representantes de Transportadora de Gas Internacional (TGI)en las actividades sindicales de Sintraelecol y las acciones coercitivas que han ejercido sobre lostrabajadores con el fin de coaccionar su libertad de asociación y negociación colectiva desinformando a los trabajadores e infundiendo temor con amenazas de terminación del vínculolaboral por participar en las actividades sindicales propias del proceso de negociación.

Estas prácticas contravienen las normativas nacionales e internacionales que garantizan los derechos laborales y sindicales de los trabajadores colombianos. En primer lugar, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional establecen claramente el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección contra represalias por participar en actividades sindicales.

Además, Colombia es signataria de varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), incluyendo el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y el Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva. Estos instrumentos internacionales reconocen y protegen el derecho fundamental de los trabajadores aformar sindicatos y a participar en actividades sindicales sin temor a represalias.

Asimismo, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos respalda y fortalece estos principios, reconociendo la importancia de la libertad sindical como un elemento esencial de la democracia y el Estado de derecho.

Por tanto, la injerencia indebida de Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP, y los representantes de TGI en las actividades sindicales de Sintraelecol, así como las amenazas y represalias contra los trabajadores que ejercen sus derechos sindicales, constituyen una clara violación de las normativas nacionales e internacionales mencionadas anteriormente.

Solicito respetuosamente al Ministerio del Trabajo de Colombia que intervenga de manera inmediata y tome las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos sindicales de los trabajadores afiliados a Sintraelecol, así como para investigar y sancionar las prácticas indebidas de Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP, y los representantes de TGI que vulneran los derechos de los trabajadores de la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP.

Desde el inicio del conflicto colectivo la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP, ha interferido en el proceso colectivo desinformando a los trabajadores, generando temor y terror en los mismo coaccionando sus derechos con amenazas encaminadas a restringir el derecho colectivo, de igual manera dentro de los actos recientes y que revisten de gravedad el conflicto colectivo, se encuentra el realizado por la empresa el día domingo 25 de febrero de 2024, día en el que la empresa a pesar de haberse dado por finalizado la etapa de arreglo directo el día 23 de febrero, decide continuar negociando con los trabajadores desconociendo la mesa negociadora, la organización sindical, las normas legales, constitucionales, y los convenios de la OIT, el día 25 de febrero la empresa envión una propuesta a todos los trabajadores, propuesta que nunca fue expuesta en la etapa de negociación, estos actos son altamente lesivos para la organización sindical a lo expuesto anteriormente adjunto las siguientes

Pruebas de Sintraelecol 

  1. Propuestas económicas a los trabajadores de fecha 25 de febrero de
  2. Videos de los representantes de la Empresa en los cuales se evidencian la injerencia y desinformación a los
  3. Testimonio de los trabajadores miembros de la mesa
  4. Testimonio del Presidente Nacional de la Organización Sindical
  5. Correos electrónicos enviados a los Trabajadores con injerencia en el ejercicio

Solicitudes de Sintraelecol

Solicitamos atentamente al Ministerio del Trabajo:

  1. Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio Laboral y formular cargos contra la empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A ESP por la comisión de conductas atentatorias contra el derecho de asociación sindical en la modalidad de ACTOS ATENTARIOS EN LA NEGOCIACIÓN
  2. Sancionar a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI S.A ESP conforme a los parámetros de multas establecidos en el artículo 486 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 433 numeral 2 del mismo
  3. Informar sobre el presente caso a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 200 de la ley 599 de 2000.