La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla impuso una pena de 72 meses de prisión y una multa superior a 1.000 salarios mínimos. También ordenó su captura inmediata.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó la sentencia absolutoria que había favorecido a Arcadio Tobías Martínez Pumarejo y, en segunda instancia, lo declaró responsable por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, contemplado en el artículo 454B del Código Penal.
La decisión, adoptada por unanimidad y con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, fue conocida este 30 de septiembre de 2026.
El Tribunal impuso a Martínez Pumarejo una pena de 72 meses de prisión, además de una multa superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Sala también negó la concesión de subrogados o beneficios penales y dispuso el libramiento de una orden de captura inmediata.
Los hechos que originaron el proceso
Los hechos analizados por la justicia se remontan al 10 de febrero de 2013, cuando Martínez Pumarejo fue capturado en Barranquilla en el marco de una actuación adelantada por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
El proceso se originó a partir de una investigación en la que se analizaba un supuesto intento de manipulación del testimonio de Édgar Ignacio Fierro, alias ‘Don Antonio’, relacionado con una investigación por el homicidio de Fernando César Cepeda.
De acuerdo con la teoría de la Fiscalía expuesta durante el proceso, Martínez Pumarejo habría ofrecido dinero con el propósito de modificar ese testimonio y desviar responsabilidades dentro de la investigación.
Sin embargo, el delito por el cual finalmente fue condenado en este proceso corresponde a los hechos ocurridos posteriormente durante su permanencia bajo custodia de las autoridades.
Según la acusación, durante su permanencia en las instalaciones de la URI de Barranquilla, Martínez Pumarejo habría intentado ocultar un teléfono celular BlackBerry en el cielo raso de un baño y habría destruido parcialmente el dispositivo y su tarjeta SIM.
El procedimiento habría sido advertido por el funcionario del CTI encargado de su custodia. De acuerdo con la acusación, en ese momento Martínez Pumarejo habría ofrecido 100 millones de pesos para que se le permitiera terminar de destruir el teléfono y para mantener silencio sobre lo ocurrido.
Estos hechos fueron objeto de debate durante las diferentes etapas del proceso penal.
Tribunal revocó la absolución de primera instancia
En primera instancia, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla había absuelto a Martínez Pumarejo.
El juzgado había considerado que la conducta atribuida era objetivamente atípica, decisión contra la cual se presentaron recursos de apelación.
La representación judicial de la víctima, ejercida por el abogado Abelardo de la Espriella, a través de su apoderada Natalie Arteta, y el Ministerio Público solicitaron al Tribunal revocar la absolución y emitir una sentencia condenatoria por el delito previsto en el artículo 454B del Código Penal.
Uno de los principales argumentos expuestos en la apelación estuvo relacionado con la interpretación del alcance de la protección penal de los elementos materiales probatorios.
Los apelantes sostuvieron que la sentencia de primera instancia habría confundido la aptitud probatoria de un elemento material con el resultado de su posterior valoración dentro del proceso.
Desde esa perspectiva, argumentaron que la norma protege la integridad de los elementos que pueden aportar información a una investigación penal, sin que sea necesario que previamente hayan sido considerados como una prueba decisiva o que necesariamente conduzcan a una condena.
Tribunal encontró responsabilidad penal
Al resolver los recursos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla acogió los argumentos que buscaban revocar la absolución y declaró responsable penalmente a Martínez Pumarejo por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
Según la decisión, los magistrados encontraron elementos de prueba directa e indicios que, a su juicio, permitieron establecer tanto los componentes objetivos como subjetivos de la conducta investigada.
Con la sentencia de segunda instancia, el Tribunal modificó el sentido de la decisión adoptada inicialmente por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Barranquilla.
La condena establece una pena de 72 meses de prisión, una multa superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la negativa de subrogados o beneficios penales, además de la orden de captura inmediata.
El caso corresponde a un proceso iniciado hace más de una década y cuya decisión de segunda instancia fue adoptada el 30 de septiembre de 2026.
