El Tribunal de Cundinamarca desestimó una acción de tutela del abogado Germán Calderón España que pedía la suspensión del registrador nacional, Alexander Vega Rocha, de cara a las elecciones presidenciales del próximo domingo 29 de mayo.

De acuerdo con el alto tribunal, no se encontraron motivos para suspender a Vega Rocha, en el marco de una acción de la ciudadanía que solicitaba la destitución de su cargo.

Adicional a ello, dejó en claro que no corresponde decidir sobre la suspensión del funcionario público, sino que esa facultad le compete a la Procuraduría General de la Nación, que como órgano de control debe hacerse cargo de las denuncias contra el funcionario, al cual investiga desde el pasado 8 de abril.

«Este componente, necesario para aseverar la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, no se advierte en esta fase preliminar del proceso en relación con la conducta del registrador nacional del Estado Civil», manifestó la Registraduría en un comunicado de prensa.

«Se trata de afirmaciones formuladas por dirigentes de la vida política nacional y por el actor popular acerca de supuestos comportamientos irregulares del registrador nacional del Estado Civil», agregó la entidad.

Asimismo, se destaca la inexistencia de pruebas «especialmente, en el componente subjetivo de la conducta de violación o amenaza de derecho colectivo a la moralidad administrativa», señaló la entidad.

«Sin embargo, estas aseveraciones no encuentran respaldo probatorio, especialmente en el componente subjetivo de la conducta de la violación o amenaza del derecho colectivo a la moralidad administrativa», añadió la corporación.

El Tribunal de Cundinamarca añadió que la Registraduría Nacional debe cumplir mejoramiento del proceso electoral, como también dispuso que se vinculen a la Misión de Observación Internacional de la Unión Europea y la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos.

Para este organismo, el registrador deberá mejorar el acceso a la información del Censo Nacional Electoral, en cuanto al número real de ciudadanos habilitados para votar. Y responder cuáles son los criterios para la distribución de los jurados de votación.