La tutela por doble nacionalidad que buscaba cuestionar la participación de Abelardo de la Espriella en la contienda presidencial fue negada por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá. El fallo concluyó que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE) no vulneraron derechos fundamentales al permitir su candidatura, al considerar que la doble nacionalidad no es, por sí sola, una inhabilidad para un colombiano por nacimiento.

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá y su argumento central

La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó, en primera instancia, una acción de tutela con la que se pretendía poner en duda si De la Espriella podía ejercer la Presidencia por contar con nacionalidad estadounidense. La decisión fue divulgada por su abogado, Germán Calderón España, que acompaña jurídicamente al presidente electo y a su equipo de trabajo.

De acuerdo con la explicación del abogado, el tribunal sostuvo que el régimen de inhabilidades no convierte la naturalización en el extranjero, por sí sola, en causal de inelegibilidad para un connacional de origen. En esa línea, recordó que la restricción sobre doble nacionalidad opera únicamente en los eventos expresamente previstos por la Constitución.

Calderón España resaltó que el artículo 179 incluye una excepción para colombianos por nacimiento frente al impedimento derivado de la doble nacionalidad. También citó la jurisprudencia constitucional según la cual adquirir otra nacionalidad no implica perder derechos políticos ni la posibilidad de ocupar cargos públicos.

Qué alegaba la tutela por doble nacionalidad

La tutela fue presentada por el ciudadano Gary Ernesto Martínez contra el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el escrito, el accionante argumentó que esas autoridades vulneraron garantías vinculadas a la participación política, la soberanía popular, el debido proceso electoral y la supremacía constitucional, al permitir y mantener la participación de De la Espriella en el certamen presidencial.

El fallo, citado en la publicación del abogado, resolvió: “NEGAR la tutela acumulada instaurada por Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil”. En el mismo sentido, el tribunal indicó que la doble nacionalidad no implica, automáticamente, la pérdida del ejercicio de derechos políticos para colombianos por nacimiento.

En su comunicación, Calderón España también mencionó que la controversia planteada giró alrededor del juramento de naturalización que De la Espriella habría prestado ante autoridades de Estados Unidos para obtener esa nacionalidad, un punto que el accionante llevó a sede judicial para cuestionar su participación electoral.

Debate público alrededor de la nacionalidad de De la Espriella

La discusión sobre la doble nacionalidad de De la Espriella venía de semanas atrás. A mediados de junio, un grupo de exmagistrados, académicos y profesores universitarios de Derecho divulgó un documento en el que sostuvo que la nacionalidad estadounidense del entonces candidato planteaba obstáculos jurídicos, éticos y políticos para aspirar a la Presidencia.

Según lo expuesto en ese documento, la preocupación se centró en las obligaciones que, a su juicio, derivan del juramento requerido por Estados Unidos para conceder la nacionalidad, como compromisos de lealtad y la promesa de defender su Constitución, entre otros puntos que los firmantes consideraron relevantes en el debate público.

En paralelo, el senador Iván Cepeda afirmó que se declararía en desobediencia civil si De la Espriella no renuncia a la ciudadanía estadounidense. Cepeda también pidió que el presidente electo aclare si es colaborador o miembro de agencias de seguridad de EE. UU. y qué relación sostuvo con ese país en el caso de Alex Saab, según sus declaraciones citadas en la cobertura.