Por. Gustavo Moreno. Abogado y magister penalista de la Universidad Libre.  

No podemos evitar sentir emociones, así como tampoco podemos evitar pensar, y “tu voz cuenta. Tienes derecho a decir lo que piensas, a compartir información y a reivindicar un mundo mejor. También tienes derecho a estar o no de acuerdo con quienes ejercen el poder y a expresar tus opiniones al respecto en actos pacíficos de protesta¨, y creemos que son presos injustos  cualquier persona privada de la libertad sólo por haber ejercido, de forma pacífica, su derecho a la libertad de expresión.

Pero en la actualidad afrontamos dificultades “el avance de nuevas tecnologías, la fijación del concepto y alcance del honor como bien jurídico tutelado por el derecho penal (calumnias e injurias), con una sociedad cada vez más mediatizada donde la libertad de expresión e información como el honor y el derecho al buen nombre, disfrutan de la identidad de rango de derecho  fundamental y ambos derechos gozan de protección según la constitución.

El ejercicio y goce de la libertades públicas de expresión e información, proclamadas suponen un limite respecto del derecho al honor pese como ya se mencionó que uno y otro gozan de igual rango constitucional dada esa característica ninguno de esos derecho disfruta de carácter absoluto respecto del otro, motivo por el que ambos deben enmarcarse en una esfera de interrelación que, como es lógico, pueden derivar en inevitable conflicto resultando imposible establecer criterios genéricos de jerarquización entre ellos. No obstante, en ciertas ocasiones bajo determinadas condiciones el ejercicio de esas libertades bajo ciertas condiciones el ejercicio de esas libertades públicas se imponen frente la tutela efectiva jurídica del honor de las personas que pueden verse lesionadas como consecuencia de ese ejercicio”. Como lo sostiene la profesora Concepción Camona Salgado.

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que describe sus elementos fundamentales como derecho consustancial a todas las personas. Posteriormente, ese derecho ha quedado protegido en infinidad de tratados internacionales y regionales.

“La defensa de la libertad de expresión ha sido siempre parte esencial del trabajo de Amnistía Internacional, y es imprescindible para la rendición de cuentas de quienes ejercen el poder. Además, la libertad de expresión es inherente a otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión que, sin ella, no podrían realizarse plenamente. Asimismo, guarda estrecha relación con la libertad de asociación, es decir, el derecho a constituir clubes, sociedades, sindicatos o partidos políticos con cualquier persona que se desee y afiliarse a ellos; y con la libertad de reunión pacífica, que se concreta en el derecho a participar en manifestaciones pacíficas o reuniones públicas”.

Lo anterior, se traduce “en el deber específico de diligencia del informador, en su peculiar labor de comprobación de la información que se transmite, previa y debidamente contrastada con datos objetivos e imparciales (fuentes fidedignas), siempre que se haya verificado la noticia de forma razonable, bastando para ello con que resulte suficientemente verosímil. Ya que lo que se valora en este contexto es la actitud personal del informador ante la verdad, y no lo que el crea sobre ella, como tampoco el contendió de la verdad misma”. (siguiendo así la pauta interpretativa marcada en el año 1960 por la sentencia del TS de los Estados Unidos de América en relación con el asunto New York Times vs Sullivan).

Pero vale la pena mencionar que la libertad de prensa no es absoluta por lo tanto debe ejercerse con responsabilidad aunque sus límites no puede dictarlos el capricho del poder. La veracidad de la información es uno de los elementos necesarios para resolver en el plano de la justificación penal.  (exceptio veritatis). Actuar de forma contrario nos coloca en el ámbito del derecho penal. Recordemos que el derecho penal es una ciencia o saber normativo, que se ocupa de leyes que interesan a los penalistas y sobre este punto tenemos lo que consagra la ley penal:

Código Penal. Artículo 220. Injuria “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Así mismo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha señalado que se deben presentar los siguientes elementos para que se predique la injuria:

  • Que el sujeto agente atribuya a otra persona conocida o determinable un hecho deshonroso.
  • Que tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho.
  • Que el hecho endilgado tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo a la honra del sujeto pasivo de la conducta.
  • Que el autor tenga conciencia de que el hecho imputado ostenta esa capacidad lesiva, o para menguar o deteriorar la honra de la otra persona.
  • La honra es la estimación o respeto con la que cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana. Será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación.

Artículo 221. Calumnia. “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Estos delitos pueden ser cometidos por cualquier persona, con independencia de su profesión u oficio, o que significa que el sujeto activo es indiferenciado, al igual que sucede con el pasivo.

En este orden de ideas, la prueba de la verdad de las afirmaciones o imputaciones hechas, es decir si prueba la verdad del hecho tildado de injurioso o calumnioso, nos libra del ámbito del derecho penal o conducta punible. Ahora bien es preciso puntualizar los conceptos: de los Derechos a la honra y al buen nombre.  “el significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana. De otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos más relacionados con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco”.

El conde de Rivarol dijo alguna vez: “De diez personas que hablan de nosotros, nueve hablan mal, y la única que habla bien, frecuentemente lo dice mal”.

Sobra advertir que no estamos de acuerdo  con el intento del gobierno nacional de eliminar la tipificación  o delitos  de calumnias e injuria que consagra la ley penal que protegen el buen nombre y el honor.

 

 

Las opiniones expresadas en este artículo no comprometen la línea Editorial de NaciónPaisa.com