Por  Luis Gustavo Moreno
Director de Contenidos

Hoy no tenemos la verdad de todo lo ocurrido en el conflicto, no olvidemos que el valor de la verdad es múltiple: es útil para identificar colaboradores y agentes de la guerra, así como un componente de una reconciliación real y restablecimiento de la confianza en el ordenamiento jurídico, además de ser la materialización de un derecho de las víctimas. Pero desde luego, muchos le temen a la verdad así que prefieren que vivamos en el paraíso de los tontos y que esta no sea contada, optan por la jurisdicción ordinaria que está ligada con una verdad formal y parcial, el castigo y los juicios lo que domina nuestro entendimiento de justicia.

Por otro lado, la ley de justicia y paz que aún sobrevive, necesita ser modificada, desde luego que previamente se requiere un diagnóstico real de sus avances y la necesidad de continuar con ella o darle toda esa fuerza operativa a la JEP, unificando actores del conflicto en una sola línea procesal en igualdad de compromisos y beneficios. Lo que solo se lograría a través de reformas legislativas.

El país sigue en guerra pese a los procesos de paz, hoy aún se guardan muchos secretos dolorosos de los actores que NO hacen parte de estos procesos. Por ello es importante analizar algunos conceptos desde el derecho penal, así como la propuesta presentada en el primer encuentro de excombatientes de las AUC, realizado el día 6 de mayo en Puerto Boyacá, donde se le expresó al Gobierno Nacional:

 

  1. La necesidad de bien lograr una paz total y sostenible, unificando los procesos judiciales en uno solo, homogenizando los deberes y beneficios, es decir ley 975 de 2005, justicias ordinarias, y equipararlos con la jurisdicción de la JEP.
  2. Se rehabiliten sus derechos civiles y políticos, es decir, elegir y ser elegidos en el escenario político Nacional.
  3. Se conforme una mesa técnica con el Gobierno Nacional para discutir y construir estos temas con el fin único de una paz total.

Dicho lo anterior, analizaremos la definición del DELITO POLÍTICO, según la Corte  Constitucional: “es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención”.

 Según el código penal en su Artículo 467  define LA REBELIÓN, como: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente”. Según el  Artículo 468  del Código Penal se consagra LA SEDICIÓN, como: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes”. El código penal en su Artículo 469, define  LA ASONADA,  como: “Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones”. Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de Ginebra de 1949.

En esa misma línea, la Corte Constitucional en Sentencia No. C-009/95 manifestó que  “Sólo el Estado puede poseer fuerzas armadas y, por otra, sólo él puede administrar justicia. Lógicamente, de acuerdo con este argumento, carecen de legitimidad los llamados grupos de autodefensa armada, por cuanto en realidad constituyen un paramilitarismo, incompatible con la estructura del Estado de Derecho. A los llamados Paramilitares se les ha procesado por EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, lo que deviene en la imposibilidad de contar con el derecho de elegir y ser elegidos, toda vez que esté  NO se considera un delito político.

Vale decir que la justicia transicional se diferencia del ámbito penal, civil y administrativo en la necesidad de estructurar relaciones sistemáticas orientadas a lograr la paz y la reconciliación de sociedades en conflicto. En este sentido, los elementos de la justicia transicional son fundamentales para lograr una paz verdadera:

 

  1. La verdad será una condición para la paz, se hace imposible denegarla como se ha hecho en justicias o jurisdicciones pasadas.
  2. La justicia transicional será una condición para la paz si satisface las demandas de retribución, justicia distributiva, fortalecimiento y presencia estatal en las zonas de conflicto para evitar nuevos delitos, así como la aparición de nuevos actores armados.

En este sentido, se debe escuchar a los que critican los procesos de paz, a sus actores y hacer un diagnóstico del estado actual de las jurisdicciones transicionales con el único fin de lograr la paz, respetando los pilares de los procesos de JUSTICIA transicional. Por ahora solo se requiere del diálogo. Lo que se concreta con la mesa técnica propuesta por los ex combatientes de las AUC. “Para dialogar, primero se pregunta después se escucha”.

 

 

 

 

Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivas y responsables del autor y en ningún momento comprometen la postura de nación paisa