Por: Lorena Molina Reinés.

Más de siete décadas duró el Conflicto Armado Interno en nuestro país, en ese tiempo, hubo un sin número de avances normativos, regulatorios y conceptuales en el tema de protección jurídica dirigidos a las “ mujeres”,  normas que si bien pudieron ser técnicamente completas, al momento de convertirlas en operativas, han sido  un verdadero fiasco, en el 2011, se promulgó la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, uno de los primeros ejercicios legislativos, en el cual se utiliza un criterio diferenciador positivo, para identificar a las mujeres como sujetos de derechos especiales, este programa bandera del gobierno de Juan Manuel Santos, con elementos propios de la justicia transicional, en un marco otrora de conflicto, con un elemento novedoso, improvisado, pero necesario para ese momento histórico, planteó inclusión del enfoque de género.

Abordar la Ley 1448 de 2011, con perspectiva de género es bastante complejo, es entender que la lucha por la repartición equitativa de la tierra no es un tema solo de hombres, es hacer una lectura en clave de la gran incidencia que tenemos las mujeres al momento de estar incluidas y excluidas de la guerra, de esas formas especificas en la que sufrimos, pero también en la manera única de resistencia que hemos desarrollado. Teniendo en cuenta que el sistema patriarcal establece por sí mismo una jerarquía de valores de la que se sirven los diferentes tipos de violencia que se dan en un conflicto armado (directa, estructural, cultural y sistemática). Esta misma jerarquía de valores se constituye en función de la separación genérica de la sociedad, determinando una relación directa entre sexo-género (hombre masculino versus mujer-femenino).

El enfoque de género: ¿Qué es y para qué sirve? El enfoque de género es una perspectiva de análisis que toma al género como herramienta fundamental. Este, a su vez, es una categoría analítica que permite distinguir entre las diferencias biológicas que hay entre las personas en virtud del sexo, y aquellas que son social y culturalmente construidas. En este sentido, se refiere a esas construcciones culturales, histórica y contextualmente elaboradas a partir de las que se fija un deber ser para los hombres y otro para las mujeres.  Así, el género puede ser definido como un “elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que existen entre los sexos”, a partir del cual se estructuran de forma primaria “relaciones significantes de poder” (Scott 1996). El punto de partida de este enfoque es, entonces, que el género es una construcción social fundada en las características biológicas disímiles del sexo (Jaramillo 2000 ).

Como han recalcado múltiples organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres,  es evidente que volver las cosas al estado anterior, significa para nosotras, mantener inmutable la situación de violencia y discriminación en nuestra contra. De este modo en la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujer (Convención de Belén do pará), se encuentra el fundamento de las mujeres para vivir libres de violencia, del mismo modo la relatora de las naciones unidas lo ha formulado como el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia. Esta formulación obedece al debate internacional sobre la relación interdependiente entre la discriminación y la violencia, que deriva de la histórica desigualdad social entre hombres y mujeres e indica que todo acto de violencia es una discriminación y a su vez, que toda discriminación es un acto de violencia (Cabrera, 2011).

Ya desde la presentación de la ley; se encontraba que en relación con la reparación a las mujeres víctimas, debería garantizarse mediante la inclusión en el proyecto de ley medidas de reparación que igualmente atiendan el impacto diferenciado de la violencia contra la mujer, de lo contrario, la reparación por sí sola no representa para las mujeres, más que la continuidad de la historia de violencia y discriminación en su contra (Cabrera, 2011) “reparaciones transformadoras” (Uprimny, R. y Saffon, M. 2009).

Era vital incluir en la reglamentación un enfoque diferencial de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral para las mujeres, a partir de la relación que tienen estos derechos con el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Esto guarda estrecha relación con el análisis que deberá realizar el Gobierno actual en los proyectos sobre los conceptos de violencia y daños en el marco del conflicto.

En la Ley 1448 de 2011, para proteger adecuadamente el derecho a la verdad de las mujeres era necesario que la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y No Repetición, tuviera “lentes de mujer” para así poder investigar y esclarecer las distintas modalidades de violencia contra la mujer perpetradas en el conflicto, esto es, dar cuenta de las diferentes formas en que se manifiesta la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial en su contra. Se debieron identificar los patrones de la violencia, los factores de discriminación que permitieron su perpetración, los distintos actores y escenarios en que ocurrió y la diversidad de daños individuales y colectivos, provocados a las mujeres en sus distintos entornos, de una manera profunda, situación que, por el COVID o por falta de capacidad, fue mínima, y de la cual sigue quedando una deuda histórica.

También se deberán reformular algunos de los principios y derechos previstos en el proyecto de víctimas como, por ejemplo, el derecho a la igualdad, que se limitó a la noción tradicional y deja de lado el contenido reconocido en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en su artículo 4, que protege el derecho a la igualdad de las mujeres incorporando las medidas afirmativas necesarias para superar las condiciones de discriminación existente, los programas de acceso a tierras con ejes transformadores, han de ser un elemento crucial para la tan anhelada y esperada Reforma Rural Integral.

El análisis anterior evidencia la relevancia y necesidad de la incorporación de un enfoque de género. El cual es vital para todas las personas, pues nos permite comprender la forma en la  que hemos sufrido afectaciones diferenciadas. En este sentido, en su esfera analítica puede ayudar a entender cómo se ven trastocados sus roles tradicionales de género, cómo se ponen en tensión las identidades, y cómo son afectadas las personas de manera específica y diferenciada por la violencia, en virtud del género. Así mismo, permite visibilizar las situaciones de exclusión y discriminación previas, así como los efectos desproporcionados del desplazamiento y despojo en las mujeres.

En su dimensión formativa, además, haría contribuciones significativas a la identificación, diseño e implementación de herramientas que efectivamente permitan el acceso a una restitución de tierras, superando desventajas iniciales y contribuyendo a una sociedad más justa e igualitaria. Igualmente, podría contribuir a promover la transformación de los roles, imaginarios y estereotipos de género que contribuyen a generar discriminación y exclusión por razones de género. Así, por ejemplo, al tiempo que aportaría elementos para reconocer aquellos factores que generan discriminación en contra de las mujeres, también permitiría aportar a la construcción de nuevas masculinidades que les permitan a los hombres víctimas convertirse en agentes de cambio, afrontar los efectos del desplazamiento y potenciar de forma positiva el proceso de la restitución. Para esto es clave que el proceso contribuya a visibilizar las relaciones desiguales de poder. En este sentido, uno de los reto más importantes del gobierno actual y la institucionalidad, es enfrentar y superar la invisibilidad de los derechos de las mujeres sobre la tierra y de su aporte a la economía. Valorar estos factores puede ser fundamental para que la restitución e incluso los programas de dotación de tierras, restitución que además de ser efectiva, contribuya a la transformación de las desventajas históricas, y sea uno de los pilares mas fuertes de la reforma agraria.

Por lo anterior, se hace necesario que se siga profundizando en las discusiones, investigaciones, tanto de la sociedad civil, como de los académicos, lo cual nos permitiría formar conceptos mas sólidos, robustecidos con sus apreciaciones y conocimientos. Ha sido un largo camino que hemos emprendido para visibilizar los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres y su reivindicación como actoras activas y resilientes del conflicto armado. Éste conflicto nos ha dejado entre la encrucijada de vulneración de nuestros derechos por parte de diferentes actores armados, y por otro lado por la omisión del Estado de atender de una manera eficiente y real las necesidades y particularidades o discriminación positiva que debe tener el trato hacia la mujer en un proceso que pretenda resarcir de una manera integral la dignidad y el derecho a la mujer de vivir libre de violencia.

Columnista Loreina Paola Molina Reines cuyo perfil es el siguiente:

Abogada ( U Libre), Administrativista ( U Externado), Especialista en Docencia Universitaria ( U del Magdalena), y Magister en Estudios de Paz y Resolución de Conflictos ( U Javeriana), estudiante del programa de derecho de tierras ( U Externado), con experiencia certificada en Derechos de Tierras, Derechos Humanos, Derechos Étnicos, Derechos de las víctimas del Conflicto Armado Interno, enfoques diferenciales, Justicia Transicional, Memoria Histórica, arte como herramienta de construcción de paz, trabajo con población vulnerables, procesos de fortalecimiento de capacidades de lideres y lideresas sociales e intereses en narrativas del conflicto armado interno.

 

*Las opiniones expresadas en este artículo no comprometen la línea Editorial de NaciónPaisa.com*