Por. Gustavo Moreno. Abogado y magister penalista de la Universidad Libre.  

“No es posible mantener la paz usando la fuerza; sólo puede lograse mediante la compresión”. (Albert Einstein).

Nos encontramos en una época donde se viene hablando mucho de la paz y la justicia, pero existe una percepción generalizada de injusticia y varios de los casos de infractores de la ley penal que recuperan su libertad obedece a errores de los delegados fiscales, básicamente por el desconocimiento de las reglas en la recolección e incorporación de las pruebas, recordemos que en Colombia existe un proceso de corte adversarial. Donde se cuestiona a los jueces quienes finalmente toman las decisiones que conocen los medios de comunicación y controvierte la opinión pública.

En la actualidad, el conocimiento es sin duda un negocio donde la mayoría de las universidades forman profesionales ya no en serio sino en serie, los jóvenes son influenciados por las tendencias y la ley del menor esfuerzo; por otro lado estamos frente a una enorme recesión mundial de cara al detenimiento al progreso económico, la preocupación por el cambio climático, la creciente desigualdad, la polarización de la política, todo esto sumado a una pandemia mundial que aumento la incertidumbre en el progreso generacional lo que para muchos se traduce en la formación de malos profesionales que llegan a hacer parte de la administración de justicia.

Ahora bien “Si se anhela paz, preocúpense por la justicia” para que exista un concepto correcto y aplicable de justicia se requiere no solo la existencia de leyes razonables y coherentes con la hermenéutica de los derechos humanos, sino que también es indispensable que en los procesos judiciales se fijen bien los hechos sobre los que recaen las leyes o el derecho.

La justicia es un derecho. “ Esta abarca también los hechos porque la comprobación de los hechos es también derecho, dicho de otra forma, el hecho es intrínsecamente jurídico”. Lo anterior implica el conocimiento por parte de los jueces de las reglas de la elaboración de la prueba. Cabe mencionar que ésta es una actividad a cargo de los sujetos procesales la cual puede ser susceptible de error.

No se puede dejar de lado las reglas de apreciación de la prueba que se encuentra en cabeza de los jueces. El juez no solo interpreta el derecho sino también los hechos que pueden conducir a la formulación de juicios erróneos, lo que conlleva a una equivocada aplicación de la ley.

Finalmente, cierro con una frase de J. Couture: tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Hoy la problemática del Estado está fijada por un hecho simple: que haya un orden mundial. Pese a la fuerzas o poderes globales existentes, y que además este orden se exprese como una formulación jurídica y en ese sentido el derecho de acción y contradicción es un mecanismo indispensable para el logro del derecho humano a la buena administración de la justicia. Evitando un débil sistema judicial.

Los hechos dentro del proceso son una pieza indispensable para mantener el orden y el concepto de justicia, y este último sin duda es un pilar fundamental para la construcción de una paz duradera.  Ya que es inviable que un estado sea capaz de lograr la protección efectiva de los derechos humanos, la reparación de víctimas y la sanción de responsables.

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