En las últimas horas, Nación Paisa pudo confirmar que Salvatore Mancuso Gómez anunció que eligió al Distrito de Medellín, Antioquia, para tener su residencia y regresar a la libertad.

Avanza la segunda audiencia de petición de libertad de Salvatore Mancuso y todo parece indicar que saldría de la cárcel, pero con una serie de obligaciones y restricciones.

La primera de ellas es la no repetición e incursión en nuevas conductas delictivas y por el contrario, promover actividades dirigidas a la consecución de la paz y reconciliación nacional.

La segunda es que se deberá presentar cada tres meses ante la secretaría de la sala del tribunal de Medellín, Antioquia, durante el término de libertad.

Como tercera medida, no se podrá desplazar a los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, La Guajira y San Pedro de Urabá, Necoclí, Ituango, Arvoletes y Apartadó en los que tuvo lugar su acción criminal.

La cuarta medida es que deberá informar a la Fiscalía de otros procesos de delitos cometidos durante su permanencia en las Autodefensas Unidad de Colombia en que pueda estar inmerso.

La quinta tiene que ver con que deberá informar cualquier cambio de domicilio con treinta días de anticipación para que el despacho apruebe su viabilidad según el lugar donde deba hacer sus presentaciones.

Sexta: Debe vincularse y participar de manera obligatoria en el proceso de reintegración, liderado por la Agencia para la Reintegración y la Normalización.

Séptima: La juez dictaminó que Salvatore Mancuso no podrá salir de Colombia sin previa autorización.

Octavo: Salvatore Mancuso no podrá realizar conducta o acto que atente contra las víctimas, o apología al delito durante su libertad.

Novena: Mancuso deberá asistir a todas las citaciones a diligencias judiciales a las que sea convocado por la Fiscalía o Justicia y Paz.

Décima: Mancuso no portar armas de fuego.

Undécima: Cumplir la totalidad de obligaciones en los fallos que no haya podido atender.

Vale la pena anotar que, cumplidas las anteriores obligaciones, se le declararán extinguidas las penas ordinarias impuestas. Sin embargo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las sentencias parciales, le acarreará como consecuencia la revocatoria de la libertad a prueba concedida a la fecha y se le ordenará que cumpla la pena total acumulada de 480 meses, 40 años de prisión.