Lo que comenzó como una oportunidad de negocio se convirtió en una completa pesadilla para Guillermo Baquero y tres empresas constructoras, quienes luego de firmar una promesa de compraventa con Davivienda hoy se vieron obligados a interponer denuncias penales contra ese banco por los presuntos delitos de fraude procesal, suplantación de firma, falsedad en documento, entre otros.

La historia se remonta a agosto de 2015, cuando deciden adquirir un predio de 17.000 metros cuadrados en el municipio de Madrid (Cundinamarca) y firman una promesa de compraventa en la que el banco asume el cumplimiento de varias obligaciones como vendedor.

El texto de la promesa de compraventa fue negociado por los abogados de ambas partes y concertado después de once borradores de negociación hasta que se obtuvo uno denominado por el banco pre aprobado.

Este se firmó el 3 de agosto de 2015 y fue enviado por correo electrónico por el abogado del banco a una inmobiliaria autorizada y retransmitido por ella a los cuatro promitentes compradores, de acuerdo a la trazabilidad reconfirmada por la prueba forense ordenada por el tribunal.

Pero, ¿cuál es el meollo del asunto? «El fraude del banco», indica Arturo Obregón, abogado y socio del grupo comprador que concertó los términos del contrato con el abogado delegado por el banco, quien además añade que “en el momento en el que se exige el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Davivienda, se descubre que dichas habían sido adulteradas en el texto de la promesa”.

Revisado el pie de firma de la parte promitente compradora estampado en todos los folios del contrato de promesa de compraventa, se descubrió -según Obregón- que justo el del folio 5 parágrafo 7 de la cláusula primera, donde las obligaciones del banco se hallaban contenidas, la firma de Obregón no era de su autoría.

Lo cual solo pudo haber ocurrido por acción de los funcionarios u operadores autorizados del banco, dentro de los dos meses siguientes que tardaron en devolver a los promitentes compradores su ejemplar de la promesa firmada por el banco.

«El nivel de descaro es tan inaceptable que incluso en el último folio, donde van las firmas del contrato, aparecía la firma de una persona que ni siquiera había concurrido a la suscripción del documento», aseguró Obregón.

Ante este panorama, los colombianos y compradores del predio decidieron reunir pruebas de la adulteración del contrato y la suplantación de la firma y convocaron al banco a un tribunal arbitral, donde pese a más de 20 pruebas concluyentes, el laudo arbitral falló en contra de las víctimas.

«Pudimos probar la adulteración a través de dos dictámenes grafológicos (uno de ellos contratado por el propio banco). A su vez, con la prueba forense ordenada por el Tribunal Arbitral, salieron a la luz correos donde por ejemplo, el abogado autorizado por el banco explica a sus directivos que él dio la orden de eliminar esa cláusula dentro del texto de la promesa a la inmobiliaria (habiendo sido dada esa orden una semana después de que habían sido entregados al banco 1.080. millones de pesos como arras del negocio), sin que exista prueba que el documento aún después de la firma, hubiera sido devuelto», agregó el letrado.

El proceso cursó ante el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, donde a pesar del cúmulo de pruebas, que incluyen forenses, grafológicas, testimoniales, documentales, periciales y confesiones ante dicha entidad, frente a cuyos árbitros uno de sus directivos se atrevió a expresar textualmente que haber adulterado ese documento era un evento “inane”. No obstante, por inexplicables razones, el tribunal desconoció sus derechos.

Tampoco operaron las causales que ameritaban la nulidad del laudo presentadas al Tribunal Superior de Distrito Judicial, a pesar de haber sido éstas probadas, lo que condujo a que las víctimas quedaran sin reparación.

Por ello, han decidido llevar el caso a la justicia penal ordinaria, en la que instauraron una denuncia en la Fiscalía contra los funcionarios de Davivienda por las presuntas conductas ilícitas a que se ha hecho referencia, y contra los árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá, al considerar las victimas que su conducta, «al haber omitido la valoración del voluminoso caudal probatorio, los compromete gravemente, por haber estado obligados a fallar en derecho y no haberlo hecho».