Bogotá, 1 de abril de 2024. Con el fin de coadyuvar con la demanda de Sudáfrica contra Israel en la Corte Internacional de Justicia y contribuir de una manera tangible a la defensa de la causa palestina en el escenario judicial internacional, el Gobierno Nacional ha decidido intervenir en ese proceso.

Invocando el mecanismo previsto en el Artículo 63 del Estatuto de la Corte, vamos a presentar ante la Corte nuestra interpretación de las normas de la Convención contra el genocidio que Israel está ignorando con sus acciones militares en Gaza.

El Presidente Gustavo Petro y el Canciller (E), Luis Gilberto Murillo, han emitido instrucciones para que en los próximos días se deposite en la Corte una Declaración de Intervención de Colombia bajo el mencionado Artículo 63.

Invitamos a otros Estados parte en la Convención de 1948 a hacer lo mismo, no solamente como muestra de solidaridad con Palestina en esta hora trágica, sino como repudio por las violaciones de ese importante tratado que está cometiendo Israel y que no pueden quedar impunes.

La comunidad internacional no puede permanecer impávida cuando un país emplea el hambre como método de guerra. Esa es una grosera violación del derecho internacional que no puede ser tolerada.

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En este contexto, Colombia saluda la decisión de la Corte Internacional de Justicia del 28 de marzo, ordenando nuevas medidas provisionales de protección en este caso.

La Corte registró que las catastróficas condiciones de vida de la población palestina en Gaza siguen deteriorándose y tomó nota de que, por causa de las acciones de Israel, los residentes en Gaza se han visto privados de alimentos y otras necesidades básicas.

Para la Corte los palestinos en Gaza, incluyendo niños, mujeres y ancianos, están padeciendo hambruna, para vergüenza y escarnio público de la comunidad internacional.

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Con base en esa apreciación de la dramática situación de Gaza, la Corte adoptó unas medidas de protección muy robustas, además de confirmar las medidas tomadas en enero pasado.

Entre ellas, la Corte le ordena a Israel que tome acciones concretas para asegurar, sin ninguna demora y en coordinación con la ONU, el suministro de servicios básicos y asistencia humanitaria a la población palestina en Gaza, incluyendo alimentos, agua, electricidad, combustible, ropa, higiene y saneamiento, así como suministros médicos.

Bajo el derecho internacional estas medidas son obligatorias para los Estados a los cuales van dirigidas.

Al igual que en el caso de la Resolución S/RES/2728 (2024) del Consejo de Seguridad, Colombia espera que Israel cumpla de inmediato estas medidas y que esto contribuya a que cese el baño de sangre en Gaza y los territorios ocupados.