Ante los hechos suscitados el pasado 1 de enero en el Consejo Distrital de Bogotá y al no ser elegido ninguno de los miembros de la corporación que hagan parte de la oposición al Gobierno central, se ha abierto una discusión jurídica.

Esa discusión jurídica de que nada tiene que ver en lo penal o en lo disciplinario: error graso. Cualquier denuncia o demanda ante la autoridad administrativa disciplinaria constituye una afrenta a la democracia, constituye realmente una persecución política a los partidos políticos y puede ser considerada una demanda o una denuncia temeraria.

Lo que sí ocurre en Colombia es que la ley 1909 del año 2018 reglamentó el Estatuto de la oposición. Ese fue un desenlace natural de los acuerdos de La Habana o el acuerdo de paz para tener una paz estable y duradera.

Este estatuto de la oposición contempla ese derecho de la oposición de pertenecer a la mesa directiva de las corporaciones públicas, llámese asambleas departamentales, Congreso de la República, consejos municipales o edilatos.

Ante esa circunstancias, dice que la autoridad sobre la cual puede recaer cualquier trámite que se adelante para obtener ese reconocimiento de ese derecho es el Consejo Nacional Electoral, como lo prevé el artículo 28 de la misma ley.

Es el Consejo Nacional Electoral, la máxima autoridad electoral en el país según la Constitución Política de Colombia, quien se encargará en un proceso sumario pequeño de restablecer esos derechos.

En esas circunstancias, son los Partidos políticos en oposición, con una circunstancia adicional que tienen que ser declarados y ya estar inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, como oposición ante la Oficina de Registro de los partidos políticos del Consejo Nacional Electoral.

Por eso, es preciso determinar que en varias ocasiones anteriores el Consejo Nacional Electoral se ha pronunciado al respecto y a determinado que ese derecho pueden ser absolutamente reconocido a partir del segundo año de legislatura, como así lo dijo en el año 2019 y 2020.

Viendo las circunstancias que llevaron a la elección de la Mesa Directiva del Consejo, eso no obedece a ninguna circunstancia de carácter disciplinario ni penal, solamente los partidos en oposición debidamente registrados entre el Consejo Nacional Electoral tiene la posibilidad de acudir a que esos derechos les sean restituidos ante el Consejo Nacional Electoral.

Por: José Vicente Sánchez, abogado especializado en derecho electoral y penal de la Universidad del Rosario.